Con la resolución, el legislador de la oposición correría la misma suerte, teniendo en cuenta que debe ser citado a audiencia preliminar en la misma causa, ante la jueza de Garantías, Alicia Pedrozo, cuya competencia ya quedó firme en la causa.
En el caso, la Sala Constitucional de la Corte admitió una acción de inconstitucionalidad con la que dispuso la nulidad de la acusación fiscal. Con ello, el 3 de junio de 2020, los defensores Federico Huttemann y Jorge Kronawetter solicitaron la extinción de la acción penal.
El 16 de julio del 2020, la jueza de Garantías, Clara Ruiz Díaz, hizo lugar a la extinción de la acción penal y sobreseyó definitivamente a Guillermo Casado de Amezúa Lasso y Álvaro Lasso Génova del caso de los helicópteros.
RECURSO. Sin embargo, los fiscales Francisco Cabrera, Rodrigo Estigarribia y Luis Said apelaron la decisión y solicitaron la revocación. Esto fue admitido por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, que admitió el recurso de la Fiscalía.
Los camaristas revocaron la resolución y dispusieron que se diera el trámite del artículo 139 del Código Procesal Penal, por el que, ante la falta de acusación, se remita el expediente al fiscal general del Estado.
El 19 de enero del 2021, la jueza recibió el expediente y le dio el trámite decidido por los camaristas. La defensa apeló y esto fue rechazado por la jueza y confirmado por los camaristas.
Sin embargo, la defensa planteó una nueva acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema en enero del 2021, contra la resolución que revocó el sobreseimiento definitivo.
Por acuerdo y sentencia del 16 de abril del 2024, la Corte anuló la resolución del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, que anuló el sobreseimiento definitivo, con lo que dispuso que otro Tribunal estudiaría la apelación.
Es así que, finalmente, el caso llegó al Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, integrada por los camaristas Arnaldo Fleitas, Andrea Vera y María Belén Agüero.
Los mismos analizaron el recurso de los fiscales del caso. Así, señalan que el Ministerio Público no podrá acusar sin haber realizado la indagatoria previa al imputado.
Con ello, dice que ya no es posible corregir el error y retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, por lo que no quedan dudas de que el requerimiento no posee la entidad legal en el proceso. Así, ratifican la resolución de la jueza Clara Ruiz Díaz, y confirman el sobreseimiento.