La resolución judicial que rechaza la apelación promovida por la abogada Emma González fue resuelta por los camaristas Silvana Luraghi, Gustavo Auadre y Clara Estigarribia, que señala que las diferentes denuncias llevadas adelante por la encausada y que son sujeto de investigación, fueron realizadas indistintamente en el límite de la Circunscripción de la Ciudad Capital y de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, específicamente la Ciudad de Luque, siendo este juzgado el que ha prevenido en la presente causa, conforme al sorteo electrónico realizado por el Ministerio Público.
Ante esta situación, la Cámara aplicó el tercer inciso del Articulo 37 del CPP, que señala: “Cuando el hecho punible haya sido cometido en los límites de dos circunscripciones judiciales, será competente el tribunal que haya prevenido en el conocimiento de la causa”. En ese sentido, para los camaristas resulta competente en razón al territorio para entender en el proceso de marras.
Al respecto, el Ministerio Público resalta que las denuncias que son consideradas irregulares fueron cometidos en Luque y Asunción y en aplicación de la ley Procesal se puede precisar que quien conoce primero en el caso fue el Juzgado Penal de Garantías de la Capital”.
Con está resolución, el juez Duarte fue confirmado en la causa y se podrá realizar la audiencia preliminar contra González.