El articulado, que ya había sido aprobado en el Senado a principios de septiembre, fue aprobado con 95 votos a favor y 46 en contra al final de un agitado debate en el Congreso.
Posteriormente, se sometió a votación la indicación del cambio de sexo para menores de hasta 14 años, que recibió 73 votos a favor y 66 en contra, pero que igual fue rechazada por no obtener el quórum mínimo de 87 sufragios.
Entre estos últimos sufragios, figuran 23 de la ultraconservadora Unión Demócrata Independiente (UDI), 18 del Partido de Renovación Nacional, 3 disputados de la Democracia Cristiana y 2 parlamentarios independientes.
Con esta aprobación se pone fin a más de cinco años de tramitación legislativa.
Ahora el texto será enviado al presidente Sebastián Piñera, quien dentro de un plazo de 30 días deberá aprobarlo o rechazarlo.
Si no hacen observaciones en ese periodo, se entiende la ley por aprobada, por lo que podrá ser promulgada, para luego ser publicada en el Diario Oficial y entrar en vigencia cuatro meses después de publicado el último reglamento, para los que el Ejecutivo estableció un periodo de seis meses.
Tras la votación, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, afirmó que se dio un paso adelante frente a una situación humana.
En esa línea, Larraín explicó a los periodistas que por los comentarios que se habían hecho “se presumía que podía ser una votación más estrecha”.
“Creo que el debate fue permitiendo reflejar que aquí había, más que una actitud de imposición, una apertura para la voluntad individual de las personas, que, de acuerdo a su grado de autonomía y capacidad de resolver, podían zanjar una situación que existe. Lo otro es jugar a la avestruz, es tapar el sol con una mano”, sentenció Larraín.
El proyecto define la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento, lo que podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sean libremente escogidos.
Mientras se hacía la votación, varios diputados estuvieron en sus puestos con banderas trans, dirigentes de organizaciones a favor y en contra en las tribunas, y protestas de sectores evangélicos afuera del Congreso
¿Qué pasa en Paraguay?
En Paraguay, se registraron dos casos de cambio de nombre de personas trans que fueron admitidos por el Juzgado Civil y Comercial; sin embargo, el Ministerio Público apeló ambos fallos.
El primer caso se dio en mayo del 2017, cuando la jueza Julia Rosa Alonso hizo lugar a la demanda de Yren Rotela para legalizar su nombre social.
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Rotela se amparó en el artículo 25 de la Constitución Nacional, que garantiza la libre expresión de su personalidad, creatividad y a la formación de la identidad propia e imagen. Además, cita lo que refiere la Convención Americana de Derechos Humanos.
En aquella ocasión, la magistrada se basó en el artículo 42 del Código Civil para emitir su fallo.
El apartado establece: “toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que debe ser inscripto en el Registro del Estado Civil. Solo el juez podrá autorizar y por justa causa, que se introduzcan cambios o adiciones en el nombre y apellido”.
El segundo caso se registró en abril de este año. El Juzgado se allanó al pedido de la demandante para el cambio de su nombre al de Mariana Sepúlveda.
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En ambos casos, los fallos fueron apelados por la Fiscalía y deben ser resueltos en el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial.