El Senado ratificó la ley de conflictos de intereses, que se trata del proyecto de ley que modifica los artículos 3° inciso g) y 20 inciso d) de la Ley 7089/2023 que establece el Régimen de Prevención, Corrección y sanción de Conflictos de Intereses en la Función Pública.
A pedido del senador Derlis Maidana y aprobado por el pleno, se realizó la votación nominal. La versión de la Cámara de Senadores obtuvo 32 votos, mientras que la versión Diputados, nueve y hubo cuatro ausentes.
Con ello, el proyecto de ley fue sancionado por el Congreso Nacional y debe ser remitido al Poder Ejecutivo, para su promulgación o veto.
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En octubre pasado, la Cámara de Senadores eliminó y modificó una gran cantidad de artículos de la Ley 7.089, que establece el Régimen de Prevención, corrección y Sanción de Conflictos de Intereses en la Función Pública. Un total de 18 artículos de la presente ley fueron modificados y cuatro derogados.
El proyecto había pasado a la Cámara de Diputados, pero con las modificaciones realizadas, la ley quedó cercenada y lejos de su intención inicial, ya que incluso se eliminó la sanción e inhabilitación en caso de incumplimiento para los ex funcionarios que incumplan la reglamentación.
La Cámara de Senadores eliminó la sanción de hasta 300 jornales mínimos e inhabilitación para ejercer cargos públicos por el plazo de hasta 5 años para los ex funcionarios que incumplieran las prohibiciones previstas en el artículo 24, que también fue eliminado, además del 25 y 26.
Además eliminó toda mención a la obligación de declarar vínculos con posible conflicto de interés con cualquier familiar, sino también para los casos de “puertas giratorias” lo que abrió la posibilidad de que autoridades, irónicamente, mientan en sus “declaraciones juradas”.
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La normativa también fue conocida como ley de puertas giratorias, ya que en esencia busca evitar que funcionarios de alto rango se pasen al sector privado con información delicada o sensible del manejo público.
Entre los artículos modificados se encuentran el 3, inciso g, que consisten en limitar el grupo familiar hasta cónyuge o conviviente e hijos mayores de edad. En la actual ley, alcanza a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluyendo a las personas sujetas a tutelas.
En la ley vigente ni ex funcionarios ni parientes cercanos pueden ocupar puestos en el sector privado relacionados al cargo que habían dejado en la función pública hasta un año después del cese de sus funciones en el sector público. Con la eliminación del artículo 24, también se eliminó el plazo de un año.
En el artículo 20, que habla de la abstención del funcionario público en casos de sociedades en las que haya sido parte, se modificó y se excluyó a aquellos parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad.