El Congreso Nacional sancionó este martes el proyecto de ley que modifica y amplía el artículo 332 de la Ley 834/1996, que establece el Código Electoral Paraguayo, con el que se busca sancionar a los ciudadanos que no acudan a votar en las elecciones presidenciales, mediante una multa de medio jornal mínimo, equivalente a más de G. 40.000, para actividades diversas no especificadas.
Asimismo, las personas que no realicen el pago de la multa estarán imposibilitadas a realizar algunos trámites públicos, como el de pasaportes y ante Tributación, transferencias condicionadas ante Registros Públicos; no podrán cobrar subsidios, entre otras limitaciones.
El documento señala que será el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional el que tendrá la atribución de multar a los paraguayos que no ejerzan el sufragio durante las jornadas electorales a nivel general.
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La Cámara de Diputados trató este martes el proyecto durante una sesión extraordinaria, donde los legisladores no lograron reunir los 41 votos necesarios para ratificarse en su versión, que eliminaba algunas restricciones para realizar gestiones públicas.
La versión inicial incluía la suspensión de expedición de documentos, como cédula de identidad, pasaportes, trámites en Registros Públicos, Catastro, Tributación, entre otros, que fueron eliminados en Diputados. Sin embargo, los senadores se ratificaron en su contenido original en abril pasado.
Ahora, el Poder Ejecutivo debe decidir si promulga o veta la normativa que declara la “muerte cívica” para muchos ciudadanos.