Impuesto a la Renta Personal
¿Los tributos municipales y los gastos de agua, luz y teléfono son deducibles?
Preguntas: Mi esposa y yo probablemente entremos en el rango incidido del impuesto a la renta personal en los próximos días o semanas. La deducibilidad de los gastos no siempre está clara. Por ejemplo, tres preguntas. La primera: ¿Los tributos municipales (impuestos y tasas) podemos deducir de los ingresos brutos gravados? La segunda pregunta: ¿Y las facturas de ANDE, Copaco y Essap? En ambos casos, tales documentos no llevan ni el número del RUC ni el de la cédula de identidad del propietario del inmueble. En los ejemplos de agua, luz y teléfono, además, a veces las facturas vienen todavía a nombre del propietario anterior. La tercera pregunta: Si mi esposa y yo somos contribuyentes del impuesto a la renta personal, ¿quién de los dos podrá deducir esos gastos que corresponden a una propiedad común?
Respuestas: Lo primero que hay que aclarar es si ustedes viven en esa casa que menciona, si ambos son propietarios y si pertenece a un bien ganancial. Para simplificar las cosas, vamos a suponer que en las tres posibilidades la respuesta es “sí".
Con relación a su primera pregunta, hay que tener en cuenta lo establecido por el decreto 8.345/06, que modifica al decreto 6.539/05. En aquél, en su inciso 2) a, en materia de gastos deducibles y de documentos que los respaldan se lee lo siguiente:
“Documentos diferentes de los previstos en el artículo precedente, expedidos por el sector público para dar constancia del recibo de dinero. Estos documentos se regularán, en lo pertinente, por lo que disponga la autoridad pública correspondiente; según su naturaleza; podrán respaldar gastos y costos a los fines impositivos pertinentes conforme a la normativa tributaria vigente en el país.”
Los documentos previstos como legales son las facturas, las boletas de venta, los tiques, entre otros. Sin embargo, el decreto que reglamenta la expedición de comprobantes reconoce como legales a los emitidos por el sector público y no determina los requisitos impresos y no impresos que deben contener los mismos, dejando su regulación a la autoridad pública competente, que en el caso de los impuestos y tasas municipales es la Municipalidad correspondiente.
Basándonos en esta normativa, nuestra interpretación es que los comprobantes de impuestos y tasas pagados a la Municipalidad son deducibles del impuesto a la renta personal, atendiendo siempre que los mismos tengan relación con la actividad personal gravada o los gastos familiares y personales. Si los impuestos y tasas municipales pagados se relacionan con la actividad de propiedades alquiladas, no podrán utilizarse para deducir del impuesto a la renta personal porque deben ser utilizados en otros impuestos a la renta.
En lo que hace a su segunda pregunta, nuestra opinión es que los gastos de agua, energía eléctrica y teléfono pueden deducirse del impuesto a la renta personal como gastos aunque no estén a nombre del contribuyente, siempre que este pueda demostrar que corresponden al consumo personal o familiar mediante un contrato de alquiler o de la escritura de la propiedad a su nombre, en la cual figura la cuenta corriente catastral.
Si los gastos en los servicios mencionados corresponden a propiedades alquiladas, no podrán deducirse del impuesto a la renta personal por tratarse de gastos que están directamente vinculados a una actividad no gravada por este impuesto.
Y finalmente su tercera pregunta. Los gastos de agua, luz y teléfono de la casa en la que residen ambos son gastos deducibles por cualquiera de ustedes dos si ambos son contribuyentes del impuesto a la renta personal. Pero lo tendrán que hacer en forma separada y ponerse de acuerdo en qué gasto se utiliza para deducir del impuesto a la renta de quién. Por ejemplo, si usted en la determinación de su renta neta imponible (aquella sobre la que se va a aplicar la tasa del impuesto del 10%) ya ha utilizado los gastos de agua y luz, su esposa ya no podrá hacer lo mismo con ellos. Y vice versa. Lo mismo vale para los gastos de teléfono e internet.
Lic. Carmen de Torres
Dr. Ricardo Rodríguez Silvero