27 nov. 2024

Contralor cuestiona fallos de la Corte a favor de instituciones que buscan evadir control

Camilo Benítez, titular de la Contraloría, dio a conocer un documento en el cual cuestiona los fallos de la Corte a favor de entes públicos que buscan evitar que la Contraloría los audite.

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El titular de la Contraloría General de la República, Camilo Benítez, cuestiona los fallos a favor de acciones contra la Ley 2248/03.

Foto: Archivo UH

Camilo Benítez Aldana, titular de la Contraloría General de la República (CGR), publicó este jueves a través de las redes sociales un escrito en el cual el mismo se pronuncia contra los fallos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a favor de las acciones de inconstitucionalidad que promueven las instituciones del Estado contra la Ley 2248/03, a fin de que no puedan ser controladas por la CGR.

El documento fue dado a conocer este jueves en contestación a la defensora general, Lorena Segovia, quien logró recientemente que la Sala Constitucional de la CSJ dé trámite a la acción de inconstitucionalidad que planteó para que la Contraloría no tenga competencia para auditar los fondos del Ministerio de la Defensa Pública.

Se trata de un análisis sobre la serie de fallos de la Corte Suprema de Justicia con relación a las competencias del Tribunal de Cuentas y sus consecuencias para las actividades de control de la CGR, realizado en el 2021 por Benítez Aldana.

Nota relacionada: Corte admite acción de Defensa Pública para no ser auditada por la Contraloría

En el escrito, el contralor señala que no hay motivos para que las autoridades públicas se sientan agraviadas con la Ley 2248/03, la cual elimina la función de control que tenía antes el Tribunal de Cuentas.

“¿Cuál es el agravio para los actores en estas acciones de inconstitucionalidad? ¿Qué importa al funcionario público el órgano encargado del control? ¿Por qué renegaría y se sentiría indefenso un funcionario público del control de un órgano que no posee fuerza legal ni ejecutiva para sancionarlo?”, se pregunta Benítez.

Asimismo, el funcionario cuestionó que los representantes de entidades promuevan dichas acciones debido a que consideran que el simple “cuestionamiento a la ley impugnada presume una actitud contraria a la transparencia”, y recalca que “no constituye ningún agravio” el ser auditado por un organismo público.

Con relación a los fallos por parte de la Corte, Camilo Benítez explicó que el problema radica en que, una vez que se da lugar a la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 2248/03, el Tribunal de Cuentas vuelve a recibir las rendiciones de los gastos públicos, compartiendo inmediatamente el trabajo de control con la Contraloría General de la República.

Sin embargo, según el funcionario, esto hace que muchas veces la CGR no pueda ejercer su rol de control, debido a que las entidades que cuentan con la medida cautelar a su favor “se escudan en ella para resistirse a otorgar documentaciones que ya remitieron al Tribunal de Cuentas”, mientras que este último no permite la intervención de la Contraloría.

“La enorme cantidad de acciones de inconstitucionalidad planteadas genera confusión en la ciudadanía y habilita un subterfugio jurisprudencial que permite, al final de cuentas, tentar una escapatoria a los controles de la CGR en detrimento de la transparencia en la administración pública. Es por ello que me siento constreñido a criticar la referida línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia”, expresa tajantemente el contralor.

A su vez, sugiere como único camino para poner fin a este inconveniente que la Corte “encamine una línea que se enmarque en los parámetros jurídicos del sistema constitucional”.

“Un país sano, próspero, justo, requiere de instituciones fuertes, y estos fallos, lastimosamente, sustraen la fuerza de un órgano creado ni más ni menos que por la Constitución para controlar —como la ciudadanía tanto lo espera y exige— que los fondos públicos sean bien utilizados”, señala parte de la conclusión de Benítez.

El documento del funcionario también recuerda los inicios de la Contraloría General de la República, que fue establecida en la Constitución Nacional actual y en su ley orgánica 276/94, como entidad de control principal del Estado, por lo que se refiere a la misma como un organismo extrapoder.

Mientras tanto, en cuanto al Tribunal de Cuentas relata que sus inicios datan de la Constitución de 1967, cuando era el encargado del control de las cuentas de inversión del Presupuesto de la Nación, lo cual se modificó con la nueva carta magna.

Puede leer también: La CSJ hizo lugar a medida cautelar de la EBY para evitar que Contraloría audite fondos

Con la nueva legislación del 92, se dispuso que la función del Tribunal sería interferir exclusivamente en los juicios o “procesos litigiosos contencioso-administrativos” y ya no en la aprobación de las cuentas de los organismos y entidades del Estado.

“Como consecuencia de estos cambios constitucionales y legales, quedó clausurada la vía antes transitada por las entidades públicas para la aprobación de sus cuentas a través del Tribunal de Cuentas, lo cual engarza con la estructura del sistema de control público en el Paraguay a partir de la sanción de la Constitución Nacional de 1992 y la creación de la Contraloría General de la República”, señala.

Y añade finalmente: “Sin embargo, es en este punto donde comienza la problemática que repercute negativamente en las actividades de control de la Contraloría, a instancia de las sucesivas acciones de inconstitucionalidad con las que ha sido atacada la Ley 2248/03 por parte de decenas de instituciones públicas, principalmente Municipalidades y Gobernaciones, pero también por parte de la propia Corte Suprema de Justicia, el Poder Legislativo y la Fiscalía General del Estado”.

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