Apurado por la presión ciudadana, el contralor recientemente asumido, Camilo Benítez, presentó ayer ante la Corte Suprema de Justicia un urgimiento para que se expida sobre una acción para hacer públicas las declaraciones juradas de todas las autoridades desde el año 1998 hasta el 2017 (presidente, vicepresidente, ministros, secretarios con rango de ministros, legisladores, ministros de Corte, gobernadores, intendentes, integrantes de juntas, directores de Itaipú y Yacyretá, entre otros).
Con esta medida tomada, el nuevo contralor se ratifica en la postura de inconstitucionalidad de su antecesor y decide dejar en manos de la máxima instancia judicial antes que tomar intervención sobre el caso.
El periodista Juan Carlos Lezcano había presentado un amparo constitucional contra la Contraloría General de la República (CGR) que tuvo lugar mediante la resolución judicial.
Posteriormente, la Contraloría, aún a cargo de Enrique García, presentó una acción de inconstitucionalidad contra la confirmación del amparo y se corrió traslado a Lezcano.
No obstante, el ministro de la Corte Antonio Fretes, se inhibió y el abogado del periodista, Ezequiel Santagada, recusó a las ministras Gladys Bareiro y Miryam Peña. Por tanto, ahora que el urgimiento fue presentado, la sala de la Corte se encuentra sin miembros. Una vez integrado, el tribunal deberá primero resolver las recusaciones contra Bareiro y Peña para poder atender el pedido de la Contraloría.
Camilo Benítez señaló que no tiene inconvenientes en publicar las declaraciones juradas de bienes, en particular del senador liberal Dionisio Amarilla, tras ser acusado de corrupción, pero por la situación legal, si revela los datos, se expone a una causal de juicio político.
Explicó que esto se debe a que existen dos leyes que regulan la materia y que se contraponen, la de Declaración Jurada y la de Acceso a la Información Pública, por lo que es la Corte la que debe decidir, ya que una prohíbe su publicación y otra establece que sean liberadas.
La Ley 5033 de Declaración Jurada es una norma especial, lo que significa que está por encima de la Ley 5282 de Acceso a la Información Pública, que es una ley general, indicó el contralor.
Santagada, sin embargo, argumenta que una ley posterior deroga a una ley anterior, por tanto, la de información pública debe prevalecer en este caso.