Igual plazo corre para los que hayan cesado en los mismos, de acuerdo al artículo 104 de la Constitución Nacional, como por ejemplo los directores, jefes y demás cargos de confianza.
Los intendentes y concejales electos en los 250 distritos del país tomarán posesión al cargo este sábado, según establece el cronograma electoral.
A la vez, son 2.640 concejales titulares y la misma cantidad de suplentes los que asumirán sus bancas.
A partir del 19, las autoridades municipales entrantes y también salientes tienen 15 días corridos para presentar sus declaraciones juradas de bienes y rentas.
En este caso, tienen tiempo hasta el lunes 4 de enero de 2016, teniendo en cuenta que el día 3 cae domingo.
El artículo 104 de la Constitución Nacional establece: “Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo”.
Ley. Por otra parte, la Ley 5033/13 “Que reglamenta el art. 104 de la Constitución, faculta a la Contraloría General a reglamentar y establecer el procedimiento a ser implementado para la recepción de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos”.
El artículo 16 de la mencionada ley dispone que la Contraloría sancionará a los sujetos que no presentaren su declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, dentro del término legal.
Si no presentan declaración jurada se aplicará una multa de 300 jornales mínimos (unos G. 21 millones), cesantía según el caso, e inhabilitación para ocupar cargos públicos y de ser electos en elección popular por el término de 10 años.