16 sept. 2024

Conversaciones privadas

Entregar el celular para extraer conversaciones y fotografías de las redes sociales con otra persona no viola el derecho a la intimidad ni el patrimonio documental de esta última, según sostiene un fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema.
El caso es inédito, ya que la acción pretende anular una prueba que consistía en las conversaciones y fotografías de la red social entre la denunciante y el imputado extraídas del teléfono de la víctima, donde envió datos comprometedores.

Fue fallo unánime de los ministros César Diesel, Víctor Ríos Ojeda y Alberto Martínez Simón, que rechazaron una acción de inconstitucionalidad promovida en el 2017, contra resoluciones dictadas dentro del marco de un juicio penal por supuesta producción de documentos no auténticos y otros.

Veamos. El 8 de abril del 2016, Evangelista Ledesma, una de las querellantes adhesivas, compareció ante el fiscal y entregó su celular, fotografías, conversaciones de WhatsApp y email donde se hallaban los mensajes del imputado José Darío Frutos. El fiscal pidió al juez extraer los datos del aparato.

El procesado se opuso. Solicitó al juez de Garantías que intimara a la Fiscalía a que se abstuviera de realizar la prueba. Esto fue rechazado. Apeló y fue rechazado por dos fallos del 8 de marzo del 2017 del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala de Caaguazú, que ordenó extraer datos como anticipo probatorio.

Así, José Darío Frutos, bajo patrocinio del abogado Jorge Enrique Bogarín, planteó acción de inconstitucionalidad contra las resoluciones el 10 de abril del 2017.

Alega que existió un procedimiento irregular al introducir las pruebas, ya que las evidencias que presentó la mujer no fueron controladas, y se vulneró la prueba documental, lo que hizo que Frutos sea un objeto de prueba, “cosificándolo”.

También, que se violó el patrimonio documental al introducir como pruebas conversaciones privadas, entre las supuestas víctimas y Frutos. Además, dice que se validan la inclusión de una pericia informática. Pide declarar nulos los fallos.

Tanto los querellantes Américo Ledesma, Aurelia Navarro y Evangelista Ledesma, a más de la fiscala Rosa Arzamendia y el fiscal Adjunto Marco Alcaraz, se opusieron a la acción. Dicen que es meramente dilatorio para obstruir la prueba.

MINISTROS. El ministro César Diesel fue el preopinante. Este hace un análisis de la acción, donde el accionante dice que la entrega de las copias de email y fotografías, a más del celular fueron hechas sin su control, por lo que violan sus derechos procesales.

El ministro dice que las copias no revisten el carácter de privadas, ya que los titulares del derecho a la comunicación son el accionante como la denunciante. Además, apunta que la falta de consentimiento del titular alude a una carta en su ámbito de posesión. Es decir, quien puede disponer de ella.

Afirma que la comunicación por mensajería instantánea y por correo electrónico constituyen datos almacenados electrónicamente, con lo que, quienes disponen de su contenido son el accionante y la denunciante. Por ello, dice que no son datos privados.

Tampoco son datos confidenciales y de secreto profesional. Dice que el abogado es el que tiene esa obligación y no el cliente, que es la propia víctima el titular de las informaciones. Afirma que no existe irregularidad y vota por el rechazo de la acción de inconstitucionalidad.

Su colega Víctor Ríos analiza lo dicho por las partes, y resalta que se cuestiona la legalidad de una prueba. Luego, diferencia los conceptos de elementos, objeto, medio y órgano de prueba. También cita los momentos de ofrecimiento, recepción y valoración de la prueba.

Luego, habla de la teoría del fruto del árbol envenenado. También dice que existen excepciones, como la fuente independiente, el descubrimiento inevitable, la buena fe, la teoría del riesgo, entre otros.

Afirma que según la teoría del riesgo, la persona que se anima a expresar cualquier tipo de proposiciones de índole delictiva o con consecuencias jurídicas a un tercero, asumió el riesgo de que el receptor pueda revelar la conversación.

Ríos explica que sería absurdo impedir que un particular a quien otro le hizo una proposición delictiva que no acepta, se vea impedido de denunciarlo ante la Justicia. Es lo mismo que él autor confesara un delito ante un particular que no tiene obligación legal de guardar el secreto, sostiene.

Argumenta que la Fiscalía es el órgano encargado de investigar, por lo que no hay ilegalidad. Vota por el rechazo. Su colega Alberto Martínez Simón se adhiere. Un fallo bastante didáctico.

Para entender DERECHO A LA INTIMIDAD. La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, estará exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas. (CN) los documentos. Según la Constitución, el patrimonio documental es inviolable. Los registros, la contabilidad, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas o de cualquier especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y objetos de valor testimonial, así como sus copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las autoridades.

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