El presidente del Senado, Óscar Salomón, convocó la sesión para tratar el proyecto de ley del fondo de estabilización del precio del combustible, con el cual el Gobierno pretende subsidiar el precio del combustible. El proyecto fue presentado por el Ejecutivo días atrás.
La Cámara de Senadores buscará aprobar la propuesta de subsidiar solamente a Petropar sin contraer una deuda, aunque la petrolera estatal solo cubre el 14% del mercado y días pasados tuvieron problemas con el stock del combustible o de usar un préstamo de USD 100 millones e incluir al sector privado.
Anteriormente, los emblemas privados señalaron estar abiertos a negociaciones y ser incluidos dentro del plan de subsidios y que como muestra de buena fe decidieron detener un nuevo aumento de G. 700 el litro de combustible.
La sesión fue convocada luego de reunirse con el gremio de transportistas. Al respecto, el dirigente Ángel Zaracho sostuvo que el sector se encuentra en contra del subsidio al sector privado y a adquirir un préstamo.
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El proyecto de ley tiene por objeto implementar medidas transitorias de contingencia para la comercialización del diésel / gasoil tipo 111 y nafta 93 octanos por parte de Petróleos Paraguayos (Petropar) a los consumidores finales, y se establecen otras medidas de racionalización del gasto público; como así también, aquellas orientadas a lograr una mayor eficiencia en los procesos de compra pública por parte de Petropar.
El documento señala que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos presupuestarios y financieros pertinentes para la compensación y/o reposición gradual de los recursos financieros de Petropar que fueren afectados por la aplicación de dicha medida, de conformidad a los mecanismos de pago previstos en las normativas vigentes.
Entre las medidas se establece que aumentará la base imponible del impuesto selectivo al consumo, que grava los bienes del artículo 118 de la Ley 63801 Del Combustible, como mecanismo de reposición a la Tesorería General de los recursos que fueren afectados como consecuencia de la compensación y/o reposición gradual.
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Asimismo, se prohíben la asignación, descuento, exoneración y entrega de combustible, tarjetas personales o de cupos de combustibles a las autoridades y funcionarios de los poderes del Estado y de los organismos y entidades del Estado, incluyendo a las empresas públicas y aquellas de economía mixta, las sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado y las municipalidades, en todas sus modalidades, como medida de racionalización del gasto público.
También exceptúa a toda persona jurídica del exterior, así como a sus directores, gerentes, socios, accionistas y similares, dedicada a la comercialización de hidrocarburos con debida experiencia probada, que participe en los procesos de contrataciones, o que de algún modo contrate con Petropar, para la provisión de los combustibles derivados del petróleo y biocombustibles, bajo cualquiera de las modalidades legales previstas en la ley de Contrataciones Públicas.
Finalmente, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Administración Financiera del Estado y sus modificatorias, a proceder a la ampliación de los ingresos, gastos y financiamiento dentro del Presupuesto General de la Nación de la Entidad, Ministerio de Hacienda, como así también a establecer los procedimientos y las adecuaciones presupuestarias, de tesorería, contables y de crédito que sean necesarios.
Estas medidas transitorias tendrán un plazo de dos meses a contarse a partir de la sanción de la ley.