LAS COOPERATIVAS. Son Sujetos Obligados – SO, debiendo establecer estándares de control implementando un sistema integral de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT) así como alcanzar a toda la entidad, incluyendo a aquellas que delegan la ejecución de los procesos en intermediarios. El sistema debe abarcar dos componentes: el de cumplimiento y el de gestión de riesgos de LA/FT. El cumplimiento consiste en la aplicación de políticas, procedimientos y controles determinados. La gestión de riesgos de LA/FT consiste en integrar las políticas y procedimientos con una metodología de identificación, evaluación, mitigación y monitoreo. Las cooperativas deberán realizar la evaluación de sus riesgos al menos cada dos años y la metodología cada cuatro años.
EVALUACIONES Y TAREAS VARIAS. Son las siguientes: Evaluación de riesgos de nuevos productos y/o servicios así como de riesgos en la incursión en nuevas zonas geográficas. Aspectos generales del conocimiento del mercado. Formación de segmentos y análisis de escenarios. Incorpora la evaluación de riesgos en la incursión de nuevas zonas geográficas. E incluye aspectos generales del conocimiento del mercado así como formación de segmentos y análisis de escenarios. Se los debe realizar de acuerdo al tamaño y complejidad de las operaciones de la cooperativa. Esta información debe estar a disposición de la Seprelad y del Instituto Nacional de Cooperativismo Incoop. En la formulación de sus políticas y gestión de riesgos debe incluirse el conocimiento de clientes, usuarios y proveedores así como identificar al beneficiario final. Este último es cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo y final. Tiene derecho a gozar y/o disponer de activos, beneficios, resultados o utilidades de una empresa o entidad.
DEBIDA DILIGENCIA. Se la define en la Resolución 156/2020 y consiste en la identificación del cliente, usuario o proveedor para luego realizar el monitoreo correspondiente a fin de verificar sus operaciones y determinar los riesgos potenciales. En el caso de que la cooperativa no pueda cumplir con los procedimientos de Debida Diligencia del Cliente, la Resolución mencionada es clara en cuanto a cómo proceder. La cooperativa no debe iniciar relaciones comerciales si no se puede identificar al cliente o al beneficiario final bajo observación. En el caso de que el sujeto en sospecha ya sea un cliente, no debe efectuarse la operación. Cuando los clientes se encuentren en los regímenes generales de debida diligencia bajo peligro de caer involucrados, debe terminarse con la relación comercial iniciada. En los casos citados, la cooperativa debe considerar la operación como sospechosa y reportarla a la SEPRELAD. Aclara la Resolución 156/2020 que en el caso de que se tenga evidencias de LA y/o FT, debe reportarlas a la misma de inmediato.