26 dic. 2024

Cooperativas. Normas que las rigen (I)

Ante el ambiente convulsionado que viven actualmente en nuestro país, es conveniente supervisar mejor a estas organizaciones solidarias. A tal efecto, analicemos la vigencia de sus leyes, decretos y resoluciones, incluidos lavados de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT), así como normas colaterales y complementarias, poniendo énfasis en que se cumplan. En lenguaje asequible se las describe a continuación. En columnas posteriores se las analizará con detalle.

LEY Nº 438/94 DE COOPERATIVAS. Artículo 1° Finalidad. Tiene por tal regular la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y del sector cooperativo. Art. 2° Autonomía. La libre organización y la autonomía de las cooperativas, consagradas en la Constitución Nacional, quedan garantizadas por esta ley y las disposiciones legales que en su consecuencia se dicten. Art. 3° Naturaleza. Cooperativa es una asociación de personas, que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta, democráticamente controlada y sin fines de lucro, etcétera.

DECRETO N° 14052/96. Reglamenta la ley anterior, aclarando que el estatuto social de las cooperativas es la fuente de derechos y obligaciones de los socios con ellas. Junto con la anterior ley, forma parte de las fundamentales coordenadas legales de las mismas. Art. 1º Definiciones: Se entenderá por “ley”, la anterior; por “decreto” el presente documento, y por “Incoop”, el Instituto Nacional de Cooperativismo. El estatuto social de las cooperativas se constituye en la fuente de derechos y obligaciones de los socios con aquellas. Art. 2º Reservas Sociales. Las reservas sociales irrepartibles de que habla el inc. e) del art. 5º de la ley, son: a) Reserva legal y b) Otras reservas que establezca el estatuto social.

LEY Nº 2157/03. Regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop) y establece su Carta Orgánica, definiendo su naturaleza Jurídica.

El Incoop es persona jurídica de derecho público, autónoma y autárquica, de duración indefinida. Es la autoridad de aplicación de la legislación cooperativa, así como una autoridad de control de los entes cooperativos y se regirá por las disposiciones de esta ley, los reglamentos y demás normas relativas al cooperativismo.

Aclara que el Incoop tendrá por fines cumplir y hacer cumplir el precepto contenido en el artículo 113° de la Constitución Nacional y actuar como autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas, de esta ley y de los reglamentos y resoluciones dictados en consecuencia.

RESOLUCIÓN N° 156/2020. Esta aprueba el Reglamento de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT). Todo ello está basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las entidades cooperativas sujetas a la supervisión y fiscalización del Incoop.

Este reglamento es de aplicación obligatoria para entidades cooperativas especializadas y multiactivas, que realicen captación de ahorro y concesión de crédito, conjunta o indistintamente, cualesquiera sean sus modalidades y volúmenes. Son los denominados sujetos obligados (SO), determinados en la legislación vigente en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT), supervisados por el Incoop.

RESOLUCIÓN N° 253/2022. Autoriza la implementación del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO) para la remisión de reportes de operaciones por parte de las cooperativas de ahorro y crédito del tipo “A”, regidas por la resolución de la Seprelad N° 156/20. Por esta se aprueba la implementación del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO), procedentes de las entidades cooperativas del tipo “A” de ahorro y crédito, regidas por la Resolución N° 156/20, de conformidad a los Anexos I y II que forman parte integral de esta resolución.

RESOLUCIÓN N° 28166/2023. Amplía los términos de la resolución del Incoop N° 16491/2017 e implementa la utilización de la herramienta informática “alerta temprana” para las cooperativas y abroga la Resolución Incoop N° 26674/2022.

Este Organismo exige a las centrales y cooperativas de tipo “C” la obligación de utilizar la herramienta informática denominada “alerta temprana” para la supervisión así como la evaluación de la gestión y los riesgos de las cooperativas. Así también, determina la periodicidad y plazo para la remisión de las informaciones, a través de “alerta temprana” y los informes complementarios.

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Luis Carlos Irala