09 sept. 2024

Cooperativas: Normas que las rigen (III)

En columnas anteriores sobre estos temas, publicadas los pasados domingos 31 de marzo y 7 de abril en el diario Última Hora, se abordaron, por un lado, un breve resumen de leyes, decretos y resoluciones, incluidos lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT) así como normas colaterales. Por otro lado, de la Resolución Nº 156/2020 se hicieron resaltar el lavado de dinero y bienes, la evaluación de riesgos y los factores determinantes al respecto. En esta columna se abordará la Resolución N° 253/2022, por la cual se autoriza la implementación del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO), para la remisión de los mismos, por parte de las cooperativas de ahorro y crédito del tipo “A”, regidas por la resolución de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) N° 156/20. En uso de sus atribuciones, el Ministro de ésta resuelve lo siguiente:

A COMUNICAR VIA EL SIRO. Los Sujetos Obligados deben comunicar a la Seprelad todas las operaciones, conforme a los parámetros detallados en el Anexo II de la presente resolución. El monto referido podrá ser modificado a requerimiento del Comité de Análisis, como consecuencia de las resultas de la revisión de datos y análisis que proporcionen tanto la Dirección General de Supervisión y Regulaciones así como la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico, en el marco de sus respectivas funciones y atribuciones.

PERIODICIDAD EN REMISIÓN DEL REPORTE DE OPERACIONES. Los Reportes de Operaciones Sospechosas (RO) deberán ser remitidos mensualmente. El periodo establecido para la remisión de los datos correspondientes al mes vencido será a partir del día 20 al 30 de cada mes. Los Sujetos Obligados deberán regularizar la remisión a través del SIRO sobre todas las transacciones que se encuentren dentro de los parámetros señalados en el Anexo II, que hayan sido realizadas a partir del 1º de agosto de 2020.

PARÁMETROS OPERACIONALES. Las operaciones a informar consistirán en los depósitos, sean en efectivo o en cheque que, mediante una operación única, hubieren sido ingresados a la caja de ahorro del socio, por montos que sean iguales o mayores a USD 5.000 (dólares americanos cinco mil) o su equivalente en otras monedas. Las transacciones sujetas a comunicación serán aquellas consistentes en las de dinero desde la caja de ahorro, ya sea por parte del socio titular o de un tercero, mediante efectivo o cheque, por montos que sean iguales o mayores a USD 5.000 (dólares americanos cinco mil) o su equivalente en otras monedas. En ambos casos mencionados, para la equivalencia se utilizará la cotización del Banco Central del Paraguay al cierre del mes a informar.

TRANSFERENCIAS. Se deberán informar todas las transferencias que, en una única transacción, sean iguales o superiores a USD 5.000 o su equivalente en otras monedas, realizadas entre socios o entre cuentas del mismo socio (internas); así como aquellas realizadas por los socios a beneficiarios cuyas cuentas se encuentren en entidades externas al sujeto obligado (nacionales). Cuando la transferencia se desarrolle vía web y ésta sea interna (entre cuentas del mismo socio o entre distintos socios del mismo Sujeto Obligado SO). En el caso de las entidades que cuenten con sucursales, se deberá especificar la sucursal a la cual se encuentra vinculada el socio ordenante.

CANCELACIÓN ANTICIPADA DE CRÉDITOS. Corresponderá la comunicación de todas las operaciones que mediante una transacción única u operaciones acumuladas en el mes sean iguales o superiores a USD 5.000 (dólares americanos cinco mil) e impliquen la cancelación de un crédito o el adelanto de cuotas no vencidas. Se considerará pago anticipado cuando se realice con una antelación superior a los 30 días (cuando el pago se realiza 31 o más días antes de su vencimiento). La operación deberá ser comunicada independientemente a que la cancelación o adelanto se realice por medio de efectivo, instrumentos o mecanismos financieros o el otorgamiento de otro crédito al socio, destinado al cumplimiento de la obligación.

Más detalles pueden verse en la extensión completa de esta norma, así como recurriendo a nosotros en la página web www.rsa.com.py

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