La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) —integrada por los ministros Antonio Fretes, César Diésel y Víctor Ríos— decidió dar trámite a la acción de inconstitucionalidad planteada por la defensora general María Lorena Segovia Azucas, en representación del Ministerio de la Defensa Pública, con el fin de evitar que la institución sea auditada por la Contraloría General de la República (CGR).
La medida cautelar es contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 2248/03, que modifican el artículo 3 de la Ley 897/81, con lo que se priva al Tribunal de Cuentas la competencia para juzgar rendiciones estatales, informó el periodista de Última Hora Raúl Ramírez.
En vista del pedido de la defensora general, los efectos de la normativa quedaron suspendidos, mientras que la Fiscalía General del Estado tiene un plazo de 10 días para expedirse, de conformidad con el artículo 554 del Código Procesal Penal.
En el documento, la defensora argumentó que los actos normativos son inconstitucionales porque “violan los artículos 3, 14, 16, 17, 47, 137, 247, 248 y 265 de la Constitución Nacional”, lo que fue analizado por la Corte, señalando que “se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio”.
Mientras tanto, Lorena Segovia señaló a través de las redes sociales que con la medida cautelar lo que busca el Ministerio es “devolver la competencia jurisdiccional al Tribunal de Cuentas como encargado” del control de la utilización del presupuesto otorgado a la institución a su cargo.
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“La Contraloría General de la República es un órgano administrativo, la cual al finalizar su función revisora emite un dictamen no vinculante, que no logra el estado de cosa juzgada ni potestad punitiva”, justificó la funcionaria.
Contraloría disiente con Defensa Pública
El contralor general de la República, Camilo Benítez Aldana, salió al paso de la argumentación de Segovia, señalando que está en desacuerdo. Habló de que no debería importar cuál es el órgano de control de las instituciones y se preguntó por qué un intendente, gobernador u otras autoridades se sentirían agraviados por la Ley 2248/03.
“El día que el Tribunal de Cuentas exija una auditoría financiera como requisito previo a la aprobación de las cuentas de las instituciones públicas, podrías tener razón, pero mientras tiende más a eludir el control que a reforzarlo”, señaló Benítez Aldana a través de Twitter, contestando a la defensora general.
El contralor también dio a conocer un documento en el cual plantea una serie de argumentos por los que considera que el cuestionamiento a la normativa “presume una actitud contraria a la transparencia”.
En ese sentido, Benítez cuestionó el proceder de la Corte Suprema de Justicia, al haber accionado contra dicha ley para enviar sus cuentas a un Tribunal que se encuentra en relación de dependencia con la misma institución.
“La enorme cantidad de acciones de inconstitucionalidad planteadas genera confusión en la ciudadanía y habilita un subterfugio jurisprudencial que permite tentar una escapatoria a los controles dela CGR en detrimento de la transparencia en la administración pública, es por ello que me siento constreñido a criticar la referida línea jurisprudencial dela Corte Suprema de Justicia”, sentencia en el escrito el contralor general.
Y añade para finalizar: “La única forma de revertir esta situación es que la misma Corte tome cartas en el asunto, y encamine una línea jurisprudencial que se enmarque en los parámetros jurídicos del sistema constitucional. (…) Estos fallos, lastimosamente, sustraen la fuerza de un órgano creado ni más ni menos que por la Constitución para controlar que los fondos públicos sean bien utilizados”.
Con el nuevo fallo de la Corte, la Defensa Pública se convierte en otra de las instituciones que cuentan con un blindaje para evitar que el uso de los recursos públicos sean auditados, así como en febrero pasado la Corte también hizo lugar a una acción presentada por la Entidad Binacional Yacyetá (EBY) para que la Contraloría no pueda auditar sus fondos.