Con ello, los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Miryam Peña Candia, declararon inconstitucional e inaplicable el artículo 2, inc. c) de la Ley Nº 5453/15, “Que reglamenta el Art. 192 de la Constitución Nacional, del pedido de informes”.
La admisión se da exclusivamente en cuanto se refiere al Ministerio Público (MP), en lo atinente a la función jurisdiccional de dicha institución.
El ex fiscal general, Díaz Verón, promovió la acción en el 2015, contra la citada ley, debido a que consideraba violatoria de varios artículos constitucionales tales como del Poder Público, de la libertad y seguridad de las personas, de la supremacía de la Constitución, a más de los artículos referentes al Ministerio Público.
Específicamente, dice que el citado artículo incluye al Ministerio Público como organismo sujeto a la obligación de contestar pedidos de informes requeridos por el Congreso Nacional, porque no lo exceptúa de la actividad jurisdiccional.
Según la acción, la Fiscalía es un órgano extrapoder, sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura, conforme fallos de la propia Corte.
Sostiene que “los pedidos de informes que fueran realizados al MP sobre el desarrollo investigativo de causas llevadas por sus agentes fiscales, es considerada por esta representación, como una indebida intromisión de un Poder del Estado, sobre otro”.
Con ello, pide declarar inconstitucional e inaplicable dicha normativa.
EL FALLO. Ya en el análisis de los ministros, Fretes apunta que el agravio del fiscal general es que el MP no está exceptuado de la obligación de remitir informes de la función jurisdiccional, al igual que el Poder Judicial.
Dice que la ley objetada proviene de un Poder del Estado para aumentar facultades en detrimento de una institución como el MP, que ocupa un rango inferior en la estructura estatal.
Apunta que “la obligación de remitir informes de carácter jurisdiccional al Legislativo podría afectar seriamente la independencia en la labor de investigación y en la toma de decisiones del MP”.
Alega que “la normativa colisiona notoriamente el sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control de los Poderes del Estado”.
Por su parte, Bareiro habla de que las investigaciones realizadas por el MP son secretas hasta la etapa preparatoria, y recién pueden ser públicas en el juicio oral.
Peña, remarca que el objetivo de la excepción es evitar que “otros Poderes tengan acceso a la información de cuestiones delicadas que hacen a la investigaciones procesal en el marco de causas penales, en las que el MP tenga un papel activo”.
Remitir informes de carácter jurisdiccional al Legislativo podría afectar seriamente la independencia en la labor.
Antonio Fretes,
ministro de la Corte.
El objetivo de la excepción es evitar que otros Poderes tengan acceso a la información de cuestiones delicadas.
Miryam Peña Candia,
ministra de la Corte.