La Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional dio tramite a la acción de inconstitucionalidad presentada por Efraín Alegre Sasiain contra los fallos que elevan el caso de las supuestas facturas falsas a juicio oral.
Se trata de la resolución de fecha 7 de julio de 2021 dictada por el Juzgado Penal de Garantías que dispuso que la causa sea elevada a juicio oral; y contra lo resuelto en fecha 30 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Cuarta Sala, que declaró inadmisible el recurso de apelación.
La Corte solicitó las compulsas del expediente. De esta manera se podría suspender el juicio que esta fijado para octubre próximo, informó el periodista Raúl Ramírez, de Última Hora.
La defensa de Alegre argumentó de inconstitucional ambos fallos porque refieren que se violaron la defensa en juicio, la supremacía constitucional y que las resoluciones estén fundadas en la Carta Magna y las leyes. Además, habla de violación del Pacto de San José y del Código Procesal Penal.
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Con respecto a la elevación a juicio, remarcan que en la preliminar se pidió anular la acusación porque no hubo indagatoria previa con respecto a los hechos señalados.
La defensa sostuvo que en la audiencia de imposición de medidas, el fiscal Eugenio Ocampos rectificó la fecha de los hechos del 1 de junio de 2018 al 1 de abril de 2019, por lo que esta última fecha quedó fijada para el proceso.
Afirma que en la acusación, sin embargo, el fiscal Édgar Sánchez acusó por los citados hechos, como ocurridos el 1 de junio de 2018, sin que esta fecha haya sido indagada.
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Remarca que la jueza rechazó el pedido porque supuestamente el Tribunal de Apelación ya estudió y rechazó la nulidad de la imputación. No obstante, alega la defensa que es imposible, porque en esa fecha aún no había acusación. El argumento de los camaristas es que recién en la acusación la fecha sería relevante. También dice que el fallo es arbitrario porque alega que le citaron varias veces a indagatoria.
Sobre lo resuelto en Apelación, afirma que declararon inadmisible el recurso con el argumento de que el auto de apertura era inapelable. Aseguran que se viola el principio de doble conforme; es decir, que el acusado tenga la posibilidad de revisar un fallo.
El Ministerio Público sostiene que el 1 de junio de 2018 se presentó la factura falsa por G. 98 millones, de la estación de servicios Catedral. Sin embargo, la factura falsa tiene fecha de 19 de julio de 2018.
En el caso también se encuentra coprocesado Pascual Benítez Barrientos. Ambos están acusados por los supuestos hechos de producción de documentos no auténticos, producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso.