La Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante la sentencia 671, resolvió el pasado 25 de octubre dar lugar a una acción de inconstitucionalidad que había sido promovida por los ministros Carolina Llanes, Alberto Martínez y Eugenio Jiménez, con lo que los mismos son declarados inamovibles hasta los 75 años, según informó el periodista de Última Hora Raúl Ramírez.
Con la resolución se establece declarar inconstitucional el artículo 19 de la Ley 609/95, que señala: “La duración del mandato de los ministros de la Corte Suprema de Justicia es de cinco años. Cumplido dicho periodo, cesarán de pleno derecho en el ejercicio de sus funciones”. El ejercicio de la función de los ministros se regiría por el artículo 261 de la Carta Magna.
Por su parte, el artículo 261 de la Constitución Nacional indica: “Los ministros de la Corte Suprema de Justicia solo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.
“Podemos asimilar cuán profundo cala el principio de inamovilidad de los jueces en la estructura de los gobiernos modernos. Nuestra Constitución ciertamente no es la excepción a este movimiento de independencia del Poder Judicial, fácilmente apreciable en los Arts. 248, 252 y 261 de la misma. Aún más, al ser el Poder Judicial, a través de la Corte Suprema de Justicia, el custodio de la Constitución, queda evidenciada con mayor seguridad la independencia sistemática del mismo con relación a los demás Poderes del Estado”, expresaba la Corte en el escrito.
“Este es el caso número 16 o 17 que se falla en idénticos sentidos, con mis colegas pedimos la inamovilidad, pero la sociedad no la decidió, fue la constituyente”, aseveró el ministro Alberto Martínez Simón a través de NPY.
Con la disposición, se instituye la cesación por cumplir 75 años de edad y la destitución para Llanes, Martínez y Giménez “únicamente” por juicio político.
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Los ministros que integraron la Sala Constitucional que dio lugar a la acción de inconstitucionalidad y emitió la sentencia fueron el doctor César Manuel Diésel Junghanns, Dr. Antonio Fretes y Dr.Luis María Benítez Riera.