En la causa, el defensor Ricardo Preda pretendía que la Corte declarara inconstitucional la acusación fiscal, con la interpretación de que la declaración jurada con datos falsos que se presenta ante la Contraloría General de la República no puede ser considerada hecho punible.
El fallo fue dictado en forma unánime por los ministros César Diesel, Víctor Ríos Ojeda y Alberto Martínez Simón, que no hicieron lugar a la excepción promovida.
El caso de declaración falsa quedó paralizado debido a la resolución del juez de Garantías, Julián López, que interinaba a su colega Gustavo Amarilla, que dispuso la suspensión de la causa hasta tanto la Corte dictara una resolución al respecto.
Ahora, con la resolución, se podrá fijar la fecha para la audiencia preliminar para los acusados, el matrimonio conformado por el senador Javier Zacarías Irún y la ex intendenta de Ciudad del Este Sandra McLeod.
EXCEPCIÓN. El abogado Ricardo Preda señalaba que su excepción de inconstitucionalidad iba dirigida contra la acusación fiscal, por su interpretación del artículo 243 del Código Penal que tipifica la declaración falsa.
Indica que “la presentación de datos o información ante la CGR no puede ser considerada una declaración en el sentido del art. 243 del CP; ya que no representa prueba testimonial”.
Aseguraba que la fiscalía pretendía que una persona se autoincriminara por no decir la verdad u omitir algún dato, porque claramente transgrede el artículo 18 de la Constitución, que señala que nadie será obligado a declarar en su contra. Pide declarar inconstitucional e inaplicable la citada interpretación y la acusación fiscal.
Al contestar, los fiscales Rodrigo Estigarribia, Diego Arzamendia y Francisco Cabrera pidieron que se rechazara in límine. La fiscala adjunta Gilda Villalba solicitó declarar inadmisible la excepción.
PREOPINANTE. El ministro César Diesel fue el preopinante. Acota que la excepción debe ser contra una ley u otro instrumento normativo que violaba la Constitución.
Afirma que en este caso, la excepción fue promovida contra la acusación fiscal. Además, dice que si bien cita el artículo 243 del Código Penal, lo que cuestiona es la interpretación del órgano de persecución penal.
Además, refiere que si bien pretende que no se le aplique el citado artículo, a la luz de la Carta Magna (art. 18) no expresa fundamentación completa y suficiente sobre la violación. Con ello, vota por el rechazo de la excepción Ríos y Martínez Simón se adhieren al voto de Diesel.