Remarcan que en la normativa paraguaya “no resulta jurídicamente viable disponer la suspensión o revocar, de manera generalizada, por medio de una disposición administrativa, alguna medida cautelar que haya sido trabada en el marco de algún proceso judicial”.
“Del mismo modo, tampoco es posible anular la tramitación de juicios ejecutivos de forma indiscriminada o genérica, ya sea por disposición de la Corte Suprema de Justicia o por autoridades externas al Poder Judicial. De procederse de la manera indicada, ello implicaría una clara trasgresión a normativa constitucional que rige la vida en nuestro país”, afirman.
Advierten que la Constitución señala que en ningún caso miembros de otros poderes, ni funcionarios, pueden arrogarse atribuciones judiciales ni intervenir en juicios que se tramitan ante el Poder Judicial.

Con ello, apunta que las peticiones deben hacerse caso por caso, en los juicios respectivos, para que sean estudiados por los jueces.