Además de los fallos, también ataca la Ley 3441, de Sangre, específicamente una parte del artículo 24, que dice que ninguna persona podrá oponerse a la transfusión.
En el caso, los ministros Miryam Peña Candia y Miguel Óscar Bajac votaron por admitir el estudio de la acción, mientras que la ministra Gladys Bareiro, por rechazar la acción in límine.
Según el voto de la mayoría, la acción cumplía con los requisitos formales, por lo que admitieron su estudio.
El accionante es Eduvigis Fariña, quien vive en Raúl Arsenio Oviedo, Caaguazú. Se presentó en representación de su fallecida esposa, Linia Ayala González de Fariña, bajo patrocinio de la abogada Abigail Alonso.
Dice que su esposa era una fiel testigo de Jehová y él también. Que, su relación con Dios es lo primordial en la vida. Por eso, considera que “si ella sufriera la imposición de una transfusión de sangre no deseada, padecería las consecuencias de tal agresión como un ultraje a su persona”.
La mujer padecía una cardiopatía y se sometió a una cirugía en el Hospital Nacional, de donde el 20 de setiembre de 2017 la derivaron al Hospital de Clínicas.
La mujer, por escrito, se negó a una transfusión, pero los médicos plantearon un amparo, con el que le dieron transfusión. Falleció el 12 de octubre de ese año.
Amparo en Luque por la gravedad
Por lo grave de su salud, los abogados del Hospital de Clínicas plantearon un amparo ante el juez civil de Luque, Daniel Ocampos, que concedió parcialmente la acción, que fue ratificada luego por el Tribunal de Apelación de Central. El accionante ataca ambas resoluciones de ser inconstitucionales.