La Sala Constitucional hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad del Decreto 2.780, del 2009, promovida por el magistrado Agustín Lovera Cañete.
Él había sido electo por el Senado para para reemplazar al jubilado ex ministro de la Corte, Wildo Rienzi, pero Fernando Lugo, entonces primer mandatario, no prestó el acuerdo constitucional.
La declaración de invalidez del decreto no implica la concesión del acuerdo constitucional ya que dicho extremo está vedado para la jurisdicción por ser función privativa del Poder Ejecutivo, aclararon desde la Corte a través de un comunicado emitido este lunes.
Los ministros que firmaron la declaración de inconstitucionalidad fueron Sindulfo Blanco, Arnaldo Martínez Prieto y Eusebio Melgarejo Coronel. Se remitirá un oficio al Ejecutivo para informarle de la medida.

A partir de ahora, Lovera podrá volver a presentarse a una terna para pujar nuevamente por un lugar en la Corte.
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Blanco consideró que se debió declarar inoficioso el estudio de la presente acción, teniendo en cuenta que las ternas elaboradas por el Consejo de la Magistratura no son vinculantes para la toma decisiones por parte de los entes designantes.
“La vinculación u obligatoriedad de la misma debió expresarse de modo claro en la ley, estableciendo que la respectiva nómina es vinculante, por cuanto es un acto emanado del Consejo de la Magistratura y no de otro organismo; pero en lo que hace a la potestad de elegir entre tres o dos candidatos, la facultad decisoria no está en manos del Consejo, sino de un órgano del Estado que posee máxima jerarquía constitucional”, dijo el magistrado.
Lovera Cañete promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del decreto de Lugo alegando que el documento carece de fundamentos para denegar el acuerdo constitucional en cuanto a su designación como ministro de la Corte Suprema de Justicia.
Refirió que esta situación vulnera sendas normativas constitucionales, como el estado de derecho, la división de poderes, el derecho de igualdad ante las leyes e igualdad para el acceso a la función pública, la supremacía de la Constitución Nacional, las atribuciones de la Cámara de Senadores y las del Consejo de la Magistratura.