El pleno de la Corte Suprema levantó ayer la suspensión que pesaba sobre la fiscala Stella Mary Cano, luego de que recibió la comunicación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), sobre la sanción de apercibimiento que le aplicó a la misma por el caso contra los ex directivos de la firma Mocipar.
Con ello, ahora, la agente Cano vuelve a sus funciones como representante del Ministerio Público, luego de que fuera apercibida por su actuación irregular en la citada causa. Además, fue apercibida en el caso montado contra el ex intendente de Asunción Mario Ferreiro, en el caso conocido como “asado de fin de semana”.
Hay que señalar que, con relación al caso de la denuncia del ex intendente capitalino, la fiscala planteó una acción de inconstitucionalidad que en estos momentos se encuentra en trámite por la Sala Constitucional, que debe ser ampliada al pleno, teniendo en cuenta que fue un fallo del Jurado de Enjuiciamiento.
La apertura del proceso en su contra se dio en junio del 2023, por el JEM que abrió un “enjuiciamiento oficioso” para suspender de sus funciones de fiscala a Stella Mary Cano, principalmente por el caso Mocipar.
SOLICITUD. La causa se inició a pedido del ministro César Garay Zuccolillo, y de la queja del ministro Gustavo Santander Dans sobre las actuaciones de Stella Mary Cano al frente de las causas. Este último había calificado el caso como un “teatro que estresó a denunciantes y denunciados”, ya que en ambos casos, finalmente, se sobreseyó a los procesados por las actuaciones de Cano.
Después, la agente había sido suspendida en sus funciones el 8 de noviembre de 2023, por la Corte Suprema de Justicia, con goce del salario básico, tras ser investigada por mal desempeño en sus funciones en el caso Mocipar.
Posteriormente, el proceso siguió hasta que se le aplicó la sanción de apercibimiento, con la inscripción en su legajo.
Con respecto al caso contra el ex intendente Ferreiro, Cano fue cuestionada por alegar y solicitar una condena por el hecho punible de tráfico de influencias, sin describir los hechos, además de acusarlo por lesión de confianza sin demostrar la existencia de un perjuicio patrimonial.
Finalmente, en este caso, el ex jefe comunal fue absuelto de culpa y reproche, y la fiscala ni siquiera apeló la resolución.