30 jun. 2024

Corte ratifica condena de 40 años de cárcel y medidas a Trotte por crimen

La Sala Penal declaró, por dos votos a uno, la inadmisibilidad del recurso de casación y no estudió el fondo de la cuestión. Con ello, la pena más alta que se dictó en el país quedó firme y debe cumplirse.

Pena confirmada.  Adolfo Manuel Trotte Haitter, luego de concluir el juicio oral, donde le aplicaron la máxima sanción.

Pena confirmada. Adolfo Manuel Trotte Haitter, luego de concluir el juicio oral, donde le aplicaron la máxima sanción.

A Adolfo Manuel Trotte no le queda otra que esperar a pasar los próximos 40 años de su vida en la cárcel. Ayer, la Sala Penal de la Corte rechazó estudiar el recurso planteado por la defensa del ex barrabrava del Olimpia, por defectos formales en la casación, y ratificó su pena de 30 años de cárcel más 10 años por medida de seguridad, a la que fue condenado por asesinar a su esposa Sonia Vera, el 3 de julio del 2011.

La resolución fue dictada por los ministros Sindulfo Blanco, Luis María Benítez Riera y Alicia Pucheta de Correa, con voto dividido.

Los tres ratificaron el fallo dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Central, el 28 de febrero del año pasado, que confirmó la pena dictada en juicio oral y público.

En el juzgamiento público, el 24 de abril de 2013, los jueces Dina Marchuk, Julio César Granada y Óscar Rodríguez Masi, le aplicaron 30 años de cárcel y 10 años de medidas de seguridad por homicidio doloso.

Durante el juicio oral, el ex barrabrava de Olimpia confesó que mató a su esposa.

El uxoricidio se dio el 3 de julio de 2011, en Tobatí, y el cuerpo fue hallado un día después en un bus en el predio de la Villa Olimpia.

CASACIÓN. El abogado defensor Óscar Ariel Torres, planteó recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia, que ratificó la pena dada en juicio oral.

Alegó que la resolución fue dictada sin tener en cuenta la sana crítica en la valoración de la prueba.

Además, que tuvo fundamento contradictorio, a más de una excesiva pena aplicada, y la innecesaria imposición de “medidas de seguridad”.

Al analizar el recurso, el ministro Sindulfo Blanco señaló que lo que se quiere de un recurso es que el agravio pueda ser entendido según las expresiones del recurrente.

Además, argumenta que en la casación se reduce la vigencia del principio “iura novit curia” (el juez conoce el derecho), y el órgano juzgador no puede conocer los agravios de la defensa.

Concluye que el recurso no cumplió con los requisitos legales y debe ser declarado inadmisible. Su colega Benítez Riera se adhirió a este voto.

Por su parte, la ministra Alicia Pucheta votó en disidencia. Entendió que la defensa cumplió a cabalidad todos los requisitos del recurso.

Vota porque sea estudiada la casación. Además, que es una sentencia con la máxima sanción de 30 años y 10 años de medidas de seguridad, por lo que era aconsejable estudiar a fondo la cuestión.

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