Rubén Darío Quesnel, ex presidente del Instituto Paraguayo del Indígena (Indi), deberá cumplir con la pena de 10 años de cárcel por el desvío de G. 3.127 millones que debían ser destinados a las comunidades indígenas Sawhoyamaxa y Yakye Axa del Chaco.
Esto, porque la Sala Penal de la Corte, integrada por los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, confirmó la sentencia dictada en el juicio oral dictada el 28 de agosto del 2018.
Además de su condena por lesión de confianza, también fueron ratificadas las penas de 3 años y medio para el ex funcionario del Indi Éver Otazo y de 2 años y medio para Óscar Enrique Viera, ex representante de Reaforest Par.
En el mismo caso, se había condenado a 6 años de cárcel para Marlene Mendoza, pero en el fallo no se habla de recurso presentado por esta condenada.
Sin embargo, las defensas de los condenados Quesnel, Otazo y Viera plantearon recurso extraordinario de casación en la causa.
Atacaron el acuerdo y sentencia del 15 de abril del 2019, del Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, que a su vez habían confirmado el fallo dictado en el juicio oral.
El recurso extraordinario de casación fue estudiado por los ministros. Además, también hubo pedidos de extinción de la acción penal por el tiempo que duró el procedimiento.
EL FALLO. La ministra Carolina Llanes fue la preopinante. Hace un estudio del tiempo transcurrido en el proceso. Tiene en cuenta nada menos que 19 recursos de apelación y recusaciones a los jueces planteadas por las defensas.
Con ello, dice que con relación a Rubén Quesnel, desde el 26 de setiembre del 2013; y Óscar Viera, desde el 17 de octubre del 2013, hasta ahora, transcurrieron 3 años de proceso, descontando todas las suspensiones acaecidas.
Según el cálculo, para Quesnel son 969 días que se descontaron, y para Viera, 948 días, por todas las interrupciones, con lo que se rechazó la extinción de la acción penal.
Después, la ministra hace un análisis del fallo del Tribunal de Apelación en lo Penal. Indica que hubo un fallo carente de fundamentación o con fundamentación insuficiente o aparente.
La ministra dice que el fallo del Tribunal de Apelación en lo Penal “concluyó con frases doctrinarias y genéricas, para confirmar la resolución del órgano inferior –sin justificación real alguna–”.
Con ello, vota por anular el acuerdo y sentencia dictado por los camaristas que confirmaron la sentencia del juicio oral.
CONFIRMAR. Además, por decisión directa, la ministra estudia la resolución dictada por los jueces Víctor Alfieri, Daniel Ferro y María Luz Martínez, en el juicio oral contra los acusados.
Según dice la ministra Llanes, en la sentencia dictada por los jueces “no se cotejan los vicios ahondados por la defensa, pues se advierte la descripción de los hechos, el nexo existente entre pruebas, convicción y derecho aplicado por lo que ningún reproche se le puede endilgar”.
Con ello, vota por ratificar la sentencia dictada en el juicio oral contra los acusados. A este voto, se adhirieron sus colegas ministros Ramírez Candia y Benítez Riera.
Según la condena dictada en el juicio, los G. 3.127 millones debieron ser destinados a comunidades indígenas como pago de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Esto, porque fueron violentamente echadas de sus tierras ancestrales y restituidas posteriormente.
Según se probó en el juicio oral, el condenado Otazo retiró G. 1.000 millones, luego el propio Quesnel, junto con otros funcionarios, Otazo y Mendoza, retiraron G. 2.127 millones de un banco de plaza que no fue para los indígenas.