Con ello, quedaron firmes las penas de 4 años para el ex legislador, y 3 años y medio para el coprocesado, con lo que ahora el expediente será remitido al Juzgado de Ejecución, de modo a que se dé cumplimiento a las condenas que se aplicaron en el juicio oral y público.
Fue fallo unánime de los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y César Garay, que reemplazó a su colega Manuel Ramírez Candia, quien se inhibió.
Los ministros anularon la resolución dictada por el Tribunal de Apelación el 24 de octubre del 2022, pero confirmaron el fallo dictado en el juicio oral y público el 15 de julio de ese año, con lo que quedó firme la resolución.
Según se probó en el juicio oral, en el 2019 los condenados solicitaron USD 125.000 al estanciero Albino Méndez para anular la revocación de adjudicación de un inmueble de 3.900 hectáreas ubicado en el Chaco y titular dicho inmueble junto a otro lote.
Con respecto a Soler, la condena fue por extorsión, cohecho pasivo agravado y tráfico de influencias. Para el coprocesado Gómez de la Fuente, fue por extorsión y cohecho pasivo agravado.
CASACIÓN. Los abogados Jazmín Acosta y Rubén Galeano Duarte, por la defensa de Carlos María Soler, plantearon casación contra el acuerdo y sentencia del 24 de octubre del 2022, del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala.
Además, el abogado Álvaro Arias planteó casación por la defensa de Pedro Gómez de la Fuente contra la resolución del Tribunal de Sentencia y contra el fallo del Tribunal de Apelación. Este recurso fue declarado inadmisible.
Cuestionaron la violación de las reglas de la competencia, de la redacción del fallo, de la valoración de las pruebas, a más de la incorrecta aplicación de la ley, y de la pena, entre otros. Solo se admitió el recurso de la defensa de Carlos Soler.
Los ministros entienden que la resolución del Tribunal de Apelación es infundada, ya que no respondió todos los cuestionamientos de las defensas, por lo que lo anularon.
Además, por decisión directa, estudiaron la resolución del Tribunal de Sentencia, donde analizaron uno por uno los cuestionamientos de la defensa, en un fallo de 27 páginas.
Concluyen que la resolución estaba bien fundada, que la conducta de los acusados se se halla dentro de lo dispuesto en el cohecho pasivo agravado, en grado de autor y cómplice.
De esta manera, ratifican la sentencia que condenó a Soler a 4 años de encierro, y a Gómez de la Fuente a 3 años y medio de prisión, por los citados delitos.
Al final, los ministros admiten la casación de Soler, anulan la resolución del Tribunal de Apelación, y confirman en todos sus puntos la sentencia del juicio oral.
Ahora, el caso será remitido primero al Tribunal de Apelación, luego al Tribunal de Sentencia, y después, al Juzgado de Ejecución, para que sea cumplido.