La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por las distribuidoras de combustible contra la Municipalidad de Asunción, ante la ordenanza que establece que las estaciones de servicio deben ubicarse al menos 1.000 metros de distancia entre ellas.
El recurso fue planteado por el abogado Juan Emmanuel Martínez Sosa, en representación de la firma Cámara de Distribuidoras Paraguayas de Combustibles (Cadipac).
Con esto, los ministros Antonio Fretes, Víctor Ríos y César Diésel resolvieron ordenar el levantamiento de la medida de suspensión de efectos de la ordenanza municipal, que se había resuelto en febrero de 2021 a favor del gremio, según confirmó el director de Gabinete de la Comuna, Federico Mora.
No obstante, el funcionario señaló que son cinco las firmas que presentaron el mismo pedido de amparo, por lo cual se ve suspendida la ordenanza, pero que cada una obtuvo fallos diferentes.
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Asimismo, aseguró que hasta el momento ninguna de las resoluciones de la Sala Constitucional llegó oficialmente a la Comuna.
Tras la acción de inconstitucionalidad que presentó Cadipac, la Corte le otorgó una medida cautelar, mediante la cual iniciaron su proceso de construcción unas 27 estaciones de servicios muy cerca de otras en la capital del país.
En mayo de 2021, un grupo de concejales de Asunción dieron vía libre para que las estaciones de servicios se instalen sin respetar el distanciamiento establecido en la ordenanza municipal, mientras que otros ediles emitieron una resolución que encomendaba suspender la aprobación de nuevos planos para gasolineras.
Este último documento fue vetado por el intendente capitalino Óscar Nenecho Rodríguez, quien responde al movimiento Honor Colorado, cuyo líder es el ex presidente de la República Horacio Cartes, quien, a su vez, adquirió un emblema de estaciones de servicios.