27 dic. 2024

Corte rechaza acción para habilitar sin un concurso a los escribanos

La acción de un grupo de más de 100 escribanos sin registros, para ser habilitados sin hacer el concurso público, fue rechazada por la Sala Constitucional de la Corte. Son unos 5.000 los que se hallan en esta situación.

Protesta.  Los escribanos sin registro incluso se habían manifestado ante el Poder Judicial.

Protesta. Los escribanos sin registro incluso se habían manifestado ante el Poder Judicial.

La Sala Constitucional de la Corte entiende que sin un concurso público no se puede habilitar a los escribanos sin registros para ejercer la profesión, por lo que rechazó la acción que planteó un grupo de más de 100 notarios.

El fallo fue dictado en forma unánime por los ministros Gladys Bareiro de Módica, Miryam Peña y Antonio Fretes, que no hicieron lugar a la petición planteada.

La escribana Laura Carolina Olmedo encabeza el grupo, representado por el abogado Juan Pablo Leiva, que ataca varios artículos del Código de Organización Judicial. El expediente fue acumulado con otro similar de los notarios.

Específicamente, citan los artículos 99, 101, 102, 103, 106, 109 y 111 incisos a) y d), de la citada legislación. Alega que violan los artículos 46, 47 y 48 de la Ley Suprema.

Los accionantes sostienen que no existe libertad para el ejercicio de la profesión de escribanos, de igual forma que aquellos que han culminado otra carrera profesional.

Dicen que los artículos atacados atentan contra el principio de igualdad de todos los seres humanos ante la ley, contra la dignidad humana y contra el establecimiento de privilegios. También dice que la Carta Magna garantiza el derecho al trabajo lícito.

Finalmente, apunta que atenta contra la supremacía constitucional, ya que protege los intereses colegiados que solo cuidan privilegios.

RECHAZO. El fiscal general, en su dictamen, sostuvo que la acción debía ser rechazada.

La ministra Gladys Bareiro argumenta que la acción no cumple con los requisitos formales para su estudio, ya que no señala la lesión concreta para los accionantes.

Pese a ello, estudia los argumentos y señala que la profesión de escribano no es comparable con ninguna profesión liberal, ya que ellos prestan un servicio público de trascendental importancia, destinado a dar autenticidad a los hechos pasados ante ellos, razón por la cual su desempeño es limitado por ley.

Cita algunas funciones, tales como autorizar escrituras públicas, que elevan estas a una categoría privilegiada de prueba, y constituyen un instrumento público. Apunta que por esto requiere especial atención del Estado.

“De allí la importancia del ‘concurso de oposición’ como ‘requisito’ para el otorgamiento del ‘Registro Notarial’”, dice.