La Sala Constitucional de la Corte rechazó la acción promovida por un testigo de Jehová en representación de su esposa en contra de las sentencias dictadas en un amparo promovido por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción, específicamente del Hospital de Clínicas.
El acuerdo y sentencia fue dictado por los ministros Gladys Bareiro de Módica, César Diesel y Eugenio Jiménez, en forma unánime.
La acción fue promovida por un hombre en representación de su esposa, en contra de la sentencia dictada el 1 de octubre del 2017, en un juicio de amparo presentado por la Facultad de Ciencias Médicas de la UNA por el juez en lo Civil del Cuarto Turno.
Además, en contra de la resolución del 6 de octubre del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Central, que confirmó el fallo.
ARGUMENTOS. El accionante apunta que tanto él como su esposa vieron afectados sus derechos por la Constitución, por lo que establece el artículo 24 de la Ley 3441.
Señala que se violentó la voluntad documentada de su esposa como adulto capaz de elegir un tratamiento médico sin sangre, afectándose así su dignidad, libertad de culto y conciencia. Dice que se viola el principio de igualdad ante la ley, porque se le niega el derecho a ejercer la libertad de cuto.
Luego de presentada la acción, el 12 de octubre del 2017, el accionante informó que su esposa falleció, pero no cambia la necesidad de resolver la acción.
La abogada Verónica Orué, en representación de la UNA, dice que el hombre no tiene acción porque su esposa ya falleció antes de que se promoviera la acción.
El fiscal Adjunto Augusto Salas también dictaminó por el rechazo de la acción.
El citado artículo 24, de la Ley 3441, apunta: “Cuando la transfusión de sangre es considerada de importancia vital para la conservación de la vida del paciente, ninguna persona podrá oponerse a la operación, so pena de incurrir en responsabilidad penal”.
Según la ministra Bareiro, al analizar la acción, dice que la misma ya no procede, porque ya se extinguió el agravio con la muerte de la mujer a favor de la que se planteó el amparo constitucional.
Dice que por esta razón, existe un obstáculo en la aplicación de lo dispuesto en la ley, con respecto a los efectos de las resoluciones de la Corte en las acciones de inconstitucionalidad.
“Un pronunciamiento en abstracto de la inconstitucionalidad, o sea en el solo beneficio de la ley, está vedado a esta Sala”, afirma.
Así, vota por el rechazo de la acción, teniendo en cuenta que el esposo de la mujer fallecida ya no tiene un agravio presente y concreto. Los demás ministros se adhirieron al voto y así no hacen lugar a la inconstitucionalidad.
Esposo de una mujer que fue obligada a la transfusión de sangre, a través de un amparo, accionó contra los fallos ante la Sala Constitucional de la Corte. El pedido fue rechazado por la muerte de la misma.