Fue fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, César Garay y Alberto Martínez Simón, quienes rechazaron el pedido de la defensa del condenado para que pueda recuperar su libertad.
La abogada Brígida Aguiar planteó la garantía constitucional, con el argumento de que Alvarenga ya compurgó la pena de 4 años de cárcel el 18 de diciembre del 2022, en el caso de estafa, y que el expediente está aún en el Juzgado Penal de Sentencia de Crimen Organizado, sin que sea remitido al Juzgado de Ejecución, por las presentaciones del cocondenado Roberto Osorio.
Respecto al otro proceso de enriquecimiento, dice que guardó arresto domiciliario por 4 años y 8 meses, y espera el cómputo final.
Tras los informes, la Corte constató que la condena de 4 años de prisión por estafa, efectivamente ya fue compurgada por el ex titular de la Policía Nacional, en el caso de los combustibles.
Sin embargo, la condena de 6 años de cárcel por enriquecimiento ilícito, según el informe del Juzgado de Ejecución, deberá ser cumplida el 2 de noviembre del 2026.
De esta manera, dicen los ministros que la privación de libertad que soporta Francisco Pastor Alvarenga no es ilegal, ya que se da dentro de la causa por enriquecimiento ilícito.
Alegan que la condena de 6 años de encierro aún está vigente, por lo que corresponde rechazar el hábeas corpus reparador planteado por la defensa del reo.
Con ello, el ex comandante policial continuará en la Agrupación Especializada cumpliendo con su condena hasta noviembre del año 2026, según la Sala Penal.