Fue fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, no hicieron lugar al hábeas corpus genérico promovido por el abogado David Sanabria, en representación del conocido como el zar del microtráfico y líder del Clan Rotela.
Según indicaba, Rotela está hace siete meses en el penal de máxima seguridad y tiene un trato inhumano de parte de la administración del reclusorio, ya que le dan alimentos deficientes e insalubres, y solo toma agua día de por medio.
Además, solo sale de la celda dos horas por día, por lo que prácticamente no ve la luz del sol y se encuentra 22:00 en completo encierro. Pide que se le de un trato digno acorde con la Constitución y los tratados.
La Corte solicitó informes al penal y requirió que se responda todos los cuestionamientos de la defensa.
Las autoridades penitenciarias niegan las denuncias y señalan que el penal es uno de los más modernos que hay, los que se adecuan a las estándares internacionales. Dice que el mismo recibe desayuno, almuerzo, merienda y cena. Además, que ingiere agua mineral, que también es ingerido por los guardias.
Armando Rotela se encuentra cumpliendo una pena de 23 años de cárcel y 8 años de medidas de seguridad.
Los ministros señalan que no se dan los presupuestos para admitir el hábeas corpus genérico, teniendo en cuenta que no se verifican las denuncias realizadas.
Con ello, rechazan el hábeas corpus genérico planteado a favor de Armando Javier Rotela.