La resolución se dio luego de las fotografías virales del senador Erico Galeano, tras un partido de fútbol hecho en Mburuvicha Róga, con varias autoridades. También un día después de la cumbre de poderes.
Los fallos fueron unánimes de los ministros César Diesel, Gustavo Santander y Víctor Ríos Ojeda, quienes señalaron que no se cumplieron con todos los requisitos legales para que se estudien las acciones de la defensa del legislador.
Galeano había presentado dos acciones. Una contra las dos resoluciones (del juez y del Tribunal de Apelación), que rechazaron la excepción de falta de acción. Indicaba que la fiscalía primero debía pedir su desafuero, para luego poder abrir una investigación en su contra.
La segunda es contra las dos resoluciones, del juez y de los camaristas, que rechazaron la excepción de incompetencia de jurisdicción. La defensa entendía que el juez Gustavo Amarilla no era el competente para juzgarle por sus fueros.
Recordemos que el ex diputado y ahora senador había sido imputado en mayo pasado por supuestos lavado de dinero y asociación criminal, relacionado con el conocido caso A Ultranza Paraguay.
La Cámara de Diputados le sacó los fueros el 24 de mayo, mismo día en que el Tribunal Superior de Justicia Electoral le proclamó como senador electo. Al día siguiente, el juez Gustavo Amarilla admitió la imputación, y de ahí es que la defensa promovió recursos y excepciones.
El 30 de junio, el mismo asumió como senador, por lo que el juez pidió un nuevo desafuero, que finalmente fue concedido, con lo que le citó para la imposición de medidas, pero hasta ahora no se pudo realizar por diversos pedidos de la defensa.
MINISTROS. Sobre las acciones, dicen los ministros que la defensa solo expone hechos y actuaciones de todo el proceso, circunstancias que ya fueron analizadas tanto por el juez y los camaristas.
Alegan que la defensa no justifica en términos claros y concretos de qué manera la resolución vulnera una norma de máximo rango o porqué la fundamentación puede ser considerada arbitraria, o cómo se conculcaron garantías constitucionales.
“Quien acciona por inconstitucionalidad tiene la carga de demostrar la existencia de los vicios y, a ese fin, debe exponer con claridad el motivo por el que se impugna las resoluciones, requisito esencial no satisfecho por el accionante”, alegan.
Diesel refiere que “no basta con la sola mención de las garantías constitucionales transgredidas, sino que es necesario que el recurrente motive su petición con argumentos” sobre las garantías violadas. Con ello, rechazan in limine las acciones planteadas. El juez ya podrá citarle para imposición de medidas.