Se trata de Luis Fretes Prieto, quien recibió la pena de 2 años de cárcel, por lesión de confianza. El mismo, a través del abogado Víctor Ramón Valdez Alonso, planteó el recurso extraordinario de revisión.
Con voto unánime de los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, declararon inadmisible el recurso planteado.
El recurso atacó la sentencia dictada el 2 de julio de 2019, por las juezas Gloria Hermosa, Alba González y Mesalina Fernández.

El defensor de Fretes Prieto solicitó a la Corte que se le aplique la figura de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, que se establecen para condenas de hasta dos años de cárcel, como es su caso.
Apunta que el artículo que establece la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, es más benigno para él, y que esto no le fue aplicado por parte del Tribunal de Sentencia cuando estableció su condena.
La ministra Llanes apunta que el condenado tuvo los recursos para recurrir esta situación, y que pasaron cinco años de la resolución, por lo que a la fecha, debería estar compurgada en su totalidad.
Según la ministra, el recurso no está fundado, por lo que constituye un obstáculo para el examen de la sentencia que se cuestiona, por lo que señala que el mismo es inadmisible para su estudio.
Los demás ministros también votan por la inadmisibilidad. En el caso de Ramírez Candia, dice que el artículo invocado no es una norma posterior a la sentencia, por lo que no fue correctamente invocado.