La Sala Penal de la Corte rechazó el recurso de revisión planteado por la defensa de Ramón Mario González Daher condenado a 15 años de cárcel por usura, denuncia falsa y lavado de dinero. Se basó más sobre la confiscación universal y retroactiva de sus bienes.
Fue fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera y Alberto Martínez Simón, a más del camarista Arnaldo Fleitas, quienes declararon inadmisible el recurso de revisión presentado por la abogada Raquel Talavera.
González Daher había sido condenado a las citadas penas el 17 de diciembre del 2021, en juicio oral. Este fallo fue ratificado el 12 de agosto del 2022 por el Tribunal de Apelación, y el 2 de setiembre del 2022, por la Sala Penal de la Corte Suprema.
La defensa había señalado que hubo errores en la aplicación del comiso especial. Sostuvo que el artículo 90 del Código Penal no era imprescriptible y que fue aplicado en forma universal y retroactiva por los magistrados.
Así, explica que el periodo de investigación de la causa penal, la condena y sanción abarcó desde el 13 de noviembre del 2014 hasta el 13 de noviembre del 2019, pero esto no fue tenido en cuenta por los magistrados que realizaron comisos de todos los bienes, inclusive los que fueron adquiridos 20, 30, 40 y 50 años antes del proceso que se les siguió.
Igualmente, la defensa argumentaba que además se afectaron los bienes de la esposa del condenado, Delcia Karjallo de González, en un 50%, que le corresponde como esposa y mujer.
Luego, citaron los pagos hechos a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), y el comiso dispuesto por el Tribunal de Sentencia.
Al final, solicitó que se aplique la norma constitucional que prohibía la confiscación de bienes, que se realizara un nuevo juicio para que se disponga la estimación de los bienes afectados, de modo a que sean desafectados todos los bienes inmuebles adquiridos antes del 13 de noviembre del 2014.
ANÁLISIS. El camarista Arnaldo Fleitas fue preopinante. El mismo, tras citar íntegramente el recurso de la defensa, menciona el artículo 481 del Código Procesal Penal, sobre la procedencia de la revisión y el procedimiento.
Después, Fleitas señala que ser verífica que el presente caso “se encuentra notoriamente desprovisto de requisitos que lo habiliten para su estudio, pues incumple con los presupuestos procesales previstos para el efecto”.
Alega que el pedido “no es compatible con el espíritu de la revisión en sí misma, pues de la lectura íntegra del escrito de interposición, se colige que los argumentos esbozados versan sobre temas que no son materia tratable por medio de esta vía recursiva”.
Al final, vota por declarar inadmisible el recurso de revisión y remitir los autos al Juzgado de Ejecución correspondiente.
A este voto se adhirió el ministro Luis María Benítez Riera, que señala que con las decisiones sobre el comiso de bienes son atacables por recursos de apelación especial y recurso extraordinario de casación, no previendo la posibilidad del recurso de revisión como se pretende. El ministro Alberto Martínez Simón se adhirió al voto de su colega Benítez Riera, con lo que se rechazó el recurso de revisión.
No admiten pedido de Delcia Karjallo
El Tribunal de Apelación Especializado de feria ratificó la resolución del 20 de diciembre del juez Humberto Otazú, que rechazó una pericia como anticipo probatorio pedido por la defensa de Delcia Karjallo de González, imputada por presunto lavado de dinero. El abogado José Galeano, había pedido la pericia administrativa, financiera, contable, de gestión, tributaria y trazabilidad del patrimonio y origen del mismo. Fue fallo unánime de los camaristas Bibiana Benítez, María Belén Agüero y Delio Vera.