La Acordada 1564 había sido aprobada el pasado 25 de octubre durante la sesión plenaria extraordinaria, la cual establece que los escribanos podrán otorgar escrituras públicas, durante el bloqueo registral, es decir, por unos 30 días contados desde su expedición, más 39 días de suspensión, en la Dirección General de Registros Públicos (DGRP).
Según el artículo 2 de la Acordada en cuestión, se suspende, “a los efectos de su vencimiento, el cómputo de los plazos registrales de todos los certificados procesados y vigentes al momento de la implementación del sistema e-SIGR, durante los días 1 de octubre al 8 de noviembre, reanudándose el cómputo el día martes 9 de noviembre”.
Asimismo, mediante el documento se autoriza el rápido despacho de certificados de anotaciones personales requeridos para expedir las escrituras públicas relativas a inmuebles y vehículos, cuyos certificados de condiciones de dominio u otros documentos registrales venzan entre el 9 y el 16 de noviembre.
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Por otro lado, se establece que la Policía Municipal de Tránsito y la Policía Caminera deben ser informadas sobre la suspensión parcial de los servicios registrales, los cuales impiden la solicitud de chapas definitivas.
Tras días de reclamos por parte de los escribanos que exigían soluciones ante la implementación de un nuevo sistema de mesa de entrada y de oficios en la DGRP, asegurando que el anterior no funcionaba y registraba varios inconvenientes, el mismo día en que se aprobó la Acordada 1564, la Corte decidió que se retorne al sistema anterior y que se comisione a funcionarios del Registro del Automotor.