El pleno de la Corte suspendió ayer al juez de Ejecución de San Pedro, Néstor Arévalos Zorrilla, quien había dispuesto enviar a condenados a la granja no habilitada del Penal Regional del citado departamento, donde hubo el motín que dejó diez fallecidos. Los ministros dispusieron tomar nota del oficio del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), que dispone la suspensión de oficio del magistrado de Ejecución.
Después, por decisión de los ministros, se dispuso su suspensión sin goce de salario hasta tanto haya una resolución en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Arévalos fue denunciado ante el JEM, tras ser descubierta una granja donde vivían tres internos de la Penitenciaría Regional de San Pedro, gozando de comodidades, como televisores con señal de cable, aire acondicionado y otros lujos.
Según el ministro de Justicia, Julio Javier Ríos, la granja no estaba habilitada, aunque el ex director señaló que sí tenía conocimiento, mediante notas que le eran enviadas.
Por resolución del juez Arévalos, los reclusos Tranquilino Giménez y Diego Brítez Aranda, ambos condenados por tráfico de drogas, a más de Ramón Benítez, que cumplía pena por homicidio doloso, vivían en el sitio.
Todos ellos tenían un régimen de semilibertad en la granja, que fue descubierta el pasado 17 de junio, luego del motín que se registró en el mencionado reclusorio.
Los tres fueron beneficiados por una medida que estaba firmada por el citado juez de Ejecución.
Con ello, se había realizado una auditoría de gestión jurisdiccional, donde se estudiaron los expedientes y se hallaron irregularidades en los mismos.
Fue así que se recomendó al pleno que se remitieran al Jurado de Enjuiciamiento los antecedentes del citado juez de Ejecución.
Después, el Jurado dispuso su suspensión, que fue comunicada a la Corte, la que recién en su sesión de ayer hizo efectiva la resolución del Jurado.
decapitados y más. El sangriento episodio se registró el domingo 16 de junio pasado, luego del amotinamiento entre miembros del Primer Comando Capital (PCC) y del clan Rotela. En el caso, cinco personas fueron decapitadas, mientras que otras tres fallecieron calcinadas. En total fueron diez los muertos, y dos resultaron con heridas.
Justamente como consecuencia de las muertes registradas en el amotinamiento hubo un cambio de legislación, de modo a descomprimir la cantidad de reclusos. El Congreso dispuso el cambio del artículo 245 del Código Procesal Penal, que disponía que en caso de que las imputaciones sean por crímenes, no haya posibilidad de las medidas alternativas a la prisión preventiva.