Mediante el Decreto 6563, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, actualizó las medidas sanitarias en el marco de la pandemia del Covid-19 y el plan de levantamiento gradual de aislamiento preventivo. La resolución entra a regir desde este miércoles 5 de enero y se mantendrá vigente hasta el martes 18 de enero de 2022.
En su artículo primero establece que los comercios, industrias, centros de trabajo, establecimientos, oficinas corporativas, centros y servicios deben operar con ambientes bien ventilados e implementar el sistema de la higiene de las manos.
Tanto clientes como proveedores deberán permanecer de forma permanente con sus tapabocas dentro del sitio y cumpliendo con los demás protocolos sanitarios, como la higienización de las manos con alcohol al 70% y el distanciamiento físico.
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Asimismo, el documento decreta que se fomentarán las modalidades de venia por entrega a domicilio o delivery y para pasar a retirar todo tipo de productos.
En cuanto a los locales gastronómicos, las medidas son similares, a diferencia de que el uso de las mascarillas puede ser de forma intermitente, cubriendo la nariz, boca y mentón.
El decreto refiere que se deben fomentar los ambientes abiertos y las mesas deben estar separadas por un metro y medio de distancia. Por su parte, los asistentes deben permanecer sentados y evitar la interacción con personas de otros núcleos.
Tanto los eventos infantiles como sociales se realizarán conforme con el protocolo sanitario aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y vigente a la fecha de la realización del evento, de acuerdo con la situación epidemiológica.
Actualmente, el protocolo establecido por Salud resuelve que los eventos sociales podrán albergar a las personas en el 100% de la capacidad del lugar, pero el 80% de los asistentes deberán contar con su esquema completo de vacunación contra el coronavirus.
En tanto, el 20% restante deberá presentar un test PCR realizado 72 horas previas al evento o un antígeno de las últimas 24 horas.
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Los encuentros y las actividades en residencias particulares están permitidos con un máximo de 25 personas, incluyendo a las personas que viven en la casa.
Se mantiene la medida que rige a los actos de culto, los cuales se realizarán con la presencia de hasta el 50% de personas en aforo cerrado, con ventilación adecuada, con participantes sentados en asientos asignados y sin interacción entre sí, cumpliendo con la distancia física de 1,5 metros entre personas.
También señala, entre otros puntos, que son obligatorios el uso de mascarillas, una buena ventilación (puertas y ventanillas abiertas en caso de que la unidad de transporte disponga de ventanas corredizas) y el cumplimiento de las demás medidas sanitarias en el transporte público.
Anteriormente, se encontraba vigente el Decreto 6433, que expiró el pasado 21 de diciembre.