En una conferencia de prensa realizada en el Ministerio de Defensa, el ministro del Interior, Euclides Acevedo, dio a conocer el Decreto 3512, que establece la restricción total del tránsito de vehículos y personas, desde este viernes hasta el Domingo de Pascua.
Durante la vigencia del decreto, solo se podrá salir para adquirir alimentos, medicamentos y artículos de limpieza. No se debe incluir a menores de 18 ni a mayores de 60 años en la medida, salvo aquellas personas que ejerzan servicios médicos de urgencia o algún otro servicio imprescindible para la comunidad.
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Están exceptuadas a la disposición autoridades nacionales, departamentales, municipales, diplomáticas y representantes de organismos internacionales, cuyas funciones son consideradas impostergables.
Así también, pueden circular aquellos que prestan servicios públicos y privados, como así también servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia relacionado con equipos médicos y hospitalarios.
Entre las excepciones también aparecen personal de salud, fuerzas militares y policiales, y personas que deban asistir a otras con discapacidad, a niños y a adultos mayores.
Los trabajadores de medios de comunicación pueden circular, pero con una constancia de la función y horario de la cobertura en cuestión.
Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para provisión de alimentos, continúan dentro de la excepción a la medida, como así también aquellos servicios de veterinaria para casos de urgencia.
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Personal de mantenimiento de servicios básicos -agua, electricidad y comunicaciones- podrán circular con el personal mínimo necesario para realizar los trabajos. Asimismo, lo relacionado con la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y aquellos generados en establecimientos de salud y afines.
La lista además incluye a servicios funerarios y personas afectadas a las obras públicas, en general. En la zona urbana de la capital están autorizadas solo las obras relacionadas al área de la Salud.
Servicios de delivery de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad básica, podrán transitar de 5.00 a 23.00, salvo las farmacias que atienden las 24 horas. La entrega a domicilio de bebidas alcohólicas no está permitida en ningún horario.
Las estaciones de servicio y distribuidores de garrafas de gas solo podrán funcionar de 5.00 a 23.00.
Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero, continuarán normalmente.
Por último, el listado de excepciones menciona a las cadenas logísticas, como puertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga y servicios aduaneros de carga y descarga de mercadería.
El incumplimiento de las medidas establecidas en el decreto contempla sanciones conforme al Código Sanitario, la Ley 716/95 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”, el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.
Intendentes no pueden cerrar ciudad
En otro momento de la conferencia, Acevedo se dirigió a los intendentes, explicando que los mismos gozan de la autonomía municipal, pero “no quiere decir que se les otorgue prerrogativas para violar la Constitución Nacional”.
En ese sentido, señaló que el tránsito no está prohibido, sino que está “estrictamente restringido”, motivo por el cual los dirigentes comunales no tienen la potestad de cerrar una ciudad.
“Pueden vigilar, pueden controlar, pueden preguntar, pueden crear cordones sanitarios con funcionarios de Salud, de la Policía o del Ministerio Público, pero no tienen facultades para cerrar las ciudades. Eso es inconstitucional”, sentenció.