El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, emitió el domingo el Decreto 4705 por el cual se establecen nuevas medidas en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus, que entran en vigencia desde este lunes hasta el 31 de enero.
Entre las restricciones se mantuvo el horario de los desplazamientos, que están permitidos solo de 5.00 a 23.59. Las personas que cumplan horario laboral fuera de plazo deberán portar documentación que así lo justifique, salvo casos de urgencia, dispone el documento.
Los locales gastronómicos también podrán operar en ese mismo lapso de tiempo, con agendamiento previo, reserva de mesa y con registro de las personas.
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El decreto señala que la operación de estos locales estará sujeta a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Mspybs) y se resalta que no están permitidos los espacios bailables ni barras.
Solamente los establecimientos de los servicios de delivery, call center y farmacias podrán permanecer abiertos las 24 horas.
Otra restricción que mantiene el Poder Ejecutivo es la no comercialización ni distribución de bebidas alcohólicas de 22.00 a 5.00, excepto en los locales gastronómicos. Todos los demás comercios deberán operar bajo el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos.
Entre otras cosas, estarán permitidos la asistencia y el cuidado de personas con discapacidad, de adultos mayores, niños y adolescentes; el funcionamiento de los medios de comunicación, y de supermercados, despensas y farmacias, considerados como comercios esenciales.
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Entre estos se suman las veterinarias, los servicios básicos, así como de reparaciones en general, con el personal mínimo requerido. También los servicios funerarios y velorios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres.
Las obras públicas y civiles continuarán sus labores cumpliendo las medidas pertinentes, como así también la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales; la cadena logística de puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga.
Asimismo, la producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, maquinarias y servicios de asistencias a las mismas; servicios de vigilancia, limpieza, hotel y hospedaje; y las industrias en general y sus respectivas cadenas logísticas.
Comercios sin espacio de espera
El Ejecutivo enfatizó en que los comercios no esenciales deberán funcionar solo dentro del horario establecido sin habilitar áreas comunes de espera y tendrán que permitir la permanencia del cliente en el local solo hasta un periodo de 30 minutos.
Esto incluye que el acceso a los servicios deben ser con agendamiento previo y el debido registro de las personas.
Sector educativo
El último decreto incorpora medidas específicas para el sector educativo, entre las cuales permite que los docentes del sector público y privado acudan a las instituciones educativas para realizar algunas actividades, que no incluyen aún las clases presenciales.
Solo estarán permitidas las clases prácticas y prácticas laboratoriales para alumnos de la Educación Superior, con una cantidad de hasta 20 personas, y exámenes esenciales para el ingreso o graduación, defensas de tesis o equivalentes con un máximo de hasta 50 personas presentes.
Las Academias podrán impartir clases, sujetas a los protocolos de Salud.
Eventos sociales
El Gobierno dispuso que los eventos sociales en espacios públicos y privados deberán realizarse con un máximo de hasta 100 personas garantizando el distanciamiento físico, y con firma de consentimiento informado y agendamiento previo.
En cuanto a los encuentros en residencias particulares, se permite hasta un máximo de 12 presentes, incluye el núcleo que reside en el domicilio.
Además, los eventos sociales y corporativos tendrán una duración máxima de cuatro horas. En ninguno de los casos están permitidos los espacios bailables ni barras.
Entres estos puntos están incluidas las visitas a reclusos en las penitenciarías, conforme con los reglamentos del Ministerio de Justicia.
Protocolo laboral
El Decreto 4705 permite todo servicio profesional y no profesional que pueda realizarse en el domicilio particular o laboral del cliente y los servicios de cobranza.
En este marco, las oficinas corporativas en general deben operar con rotación de los trabajadores, manteniendo hasta el 50% de sus recursos de manera presencial, bajo la estrategia de cuadrillas.
En estos grupos no deben incluirse personas mayores de 65 años, salvo que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectos a servicios imprescindibles.
Durante la vigencia del último decreto, los funcionarios públicos deberán trabajar de lunes a viernes de 8.00 a 15.00, en horarios escalonados y hasta el 50% de sus recursos humanos.
Actividades físicas
Las actividades físicas para todas las personas al aire libre siguen vigentes. Los niños, niñas y adolescente solo podrán circular en compañía de por lo menos un adulto responsable de su núcleo familiar.
Asimismo, vuelven las prácticas deportivas con grupos de hasta 14 personas. Las mismas no estarán permitidas para menores de 18 años ni mayores de 65 años. Todavía no se permitirán los torneos en ninguna de las modalidades.
De la misma manera, podrán seguir las clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados garantizando la distancia de 4 metros por personas y agendamiento previo. En estas situaciones se deberá asegurar un horario o espacio exclusivo para adultos mayores de 65 años.
Se prohíbe el uso de espacios comunes, como áreas de juegos infantiles, máquinas para ejercicios y banquillos para sentarse.
Playas y balnearios
El Ministerio de Salud Pública habilitará las actividades en piscinas de acceso público, balnearios y playas a partir del 16 de enero próximo, según la situación epidemiológica del municipio correspondiente.
Eventos culturales y religiosos
Las actividades culturales y creativas y sus respectivos ensayos, prácticas y actividades de enseñanza, podrán ser realizadas con un aforo máximo de 75 personas.
En cuanto a la realización de actos de cultos, se permitirá la participación de fieles hasta una cantidad máxima de 100 fieles en espacios cerrados y 150 al aire libre.
Para todos los casos es obligatorio el uso de mascarillas, incluso en las unidades del transporte público, que estará regulado por el Ministerio de Obras Públicas.