La iniciativa cuenta con 300 artículos y sigue generando dudas por parte de diferentes sectores que pueden verse afectados. Luego de la reunión, el diputado Jorge Ávalos Mariño refirió que el documento tiene como sanción ficta el 11 de noviembre por lo que antes de esa fecha se debe definir una posición.
Refirió que hay mucho desconocimiento sobre la propuesta y que falta profundizar aún más el tema. Asimismo, indicó que existen diferentes aspectos que ya están establecidos en la ley actual como la definición de insolvencia, la cual no estará variando.
contexto. “Este proyecto se presentó el año pasado en un contexto diferente, mucho antes de la pandemia y tal vez no sea el momento de aprobar, pero lo vamos a analizar”, expresó Ávalos Mariño.
Varios legisladores, como es el caso de la diputada Rocío Vallejo, y referentes de sectores económicos señalan justamente que quizás este no es el momento más oportuno para avanzar con una ley como tal por la crisis económica que se da a causa de la emergencia sanitaria por el Covid-19.
El abogado Edward Arca, del Centro de Atención al Deudor, solicitó que el documento sea rechazado e indicó que cargaría más costos al deudor. Aseguró que el acuerdo extrajudicial, que es una figura nueva que se pretende introducir, tampoco otorga la posibilidad de quita de intereses en una situación excepcional de insolvencia.
Por su parte, Liz Cramer, ministra de Industria y Comercio, defendió el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo y manifestó que lo que se busca es acortar los procesos pero en beneficio de las empresas con dificultades financieras. Esto, al momento de explicar lo que marca el polémico artículo 9, que habla del deber del deudor comerciante de pedir la convocación de acreedores o quiebra. Según el escrito, el deudor en insolvencia tiene hasta 90 días para presentarse a un juzgado y pedir o la convocatoria de acreedores, o su quiebra o, en todo caso, solicitar la homologación de un acuerdo extrajudicial.
El estado de insolvencia se manifiesta por uno o más incumplimientos u otros hechos exteriores que a criterio del juez demuestren la impotencia patrimonial para cumplir las deudas a su vencimiento, sin consideración al carácter de las mismas, refiere el proyecto con media sanción del Senado.