Naturalmente, el resultado de las elecciones fue auspicioso para los criptoactivos. A inicios de diciembre Trump anunció que nominaría a Paul S. Atkins, un entusiasta del sector, para presidir la Comisión de Valores y Bolsa (SEC). En el mismo mes, Bitcoin alcanzó valores récord por encima de los USD 100.000, fluctuó y volvió a superar esa barrera el 6 de enero cuando el Congreso certificaba la victoria de Trump. A diferencia de otras propuestas más extravagantes (ej.: anexión de Groenlandia y Canadá), cierto impulso a la industria de criptoactivos parece factible mediante la mayoría republicana en el Legislativo y las políticas de estímulo anunciadas por la nueva Administración. De aquí la revisión que propongo.
Antecedentes. La historia comienza con Bitcoin, surgida de los escombros de la Crisis Financiera Global y la suspicacia hacia los bancos, de la mano de un creador anónimo. Bitcoin no es la primera de las usualmente conocidas como criptomonedas, pero sí la más famosa y la que marcó el inicio de la industria que se ha desarrollado en los últimos quince años. En palabras sencillas, se trata de un activo digital, privado, sin valor intrínseco, generado con nuevas tecnologías como la cadena de bloques y técnicas de criptografía, que se emite e intercambia directamente entre los contratantes sin participación de una autoridad o banco central, carece de respaldo del Gobierno y funciona como medio de pago entre las personas que aceptan utilizarlo.
La misma definición es aplicable a otros criptoactivos, salvo las monedas estables. Estas pertenecen a una especie algo más sofisticada del mismo género porque su diseño incluye un respaldo en reservas de otros activos como bonos del Tesoro americano, metales preciosos o el dólar estadounidense, con el objetivo de evitar la volatilidad que ha caracterizado al sector.
Confusión. Pero ni Bitcoin ni las demás criptomonedas, incluidas las estables, son monedas. Al menos no en la acepción de dinero fiduciario que comparten el dólar estadounidense, el guaraní y los signos monetarios de otros países.
Los criptoactivos no son equiparables al dinero jurídica ni económicamente. Carecen de curso legal, es decir: nadie está obligado a aceptarlos como medios de pago, salvo acuerdo entre partes; no son pasivo del banco central, ni este regula su circulación o promueve la estabilidad de su valor en el tiempo. En el campo económico, sus carencias jurídicas y el marcado vaivén de su cotización han impedido que los criptoactivos cumplan con eficacia la definición funcional del dinero como unidad de cuenta, medio de cambio y depósito de valor.
Las notas atractivas para los libertarios: Ausencia de una autoridad central y anonimato, en la práctica han favorecido la utilización de criptoactivos en el lavado de dinero o bienes, la elusión de sanciones económicas y el financiamiento del crimen transnacional.
Enfoques regulatorios. Inconvenientes en la línea de los citados anteriormente y los desafíos que plantea su producción han motivado diferentes respuestas regulatorias desde países que no los regulan, países que prohibieron todas las actividades vinculadas con ellos (ej.: China, Egipto), otros que adoptaron esa postura y luego la revisaron para comenzar a regularlos (ej.: India, Bolivia), hasta países que los norman con mayor o menor grado de detalle. En un caso extraordinario, en junio de 2021 El Salvador se convirtió en el primer país del mundo en brindar curso legal a Bitcoin.
En 2023, el Parlamento Europeo aprobó las primeras normas de la Unión para garantizar la trazabilidad de los criptoactivos, organizar la supervisión de la industria, prevenir su utilización en el lavado de dinero y establecer reglas de protección al usuario o consumidor (MiCA). También se pretenden mitigar los riesgos para la estabilidad financiera y el impacto ambiental de la criptominería.
Ahora Estados Unidos podría dar contramarcha a las regulaciones de la era Biden, cuyas políticas tendieron a nivelar los requerimientos y controles sobre los entes de criptoactivos equiparándolos al trato más riguroso brindado a los bancos.
Latinoamérica. En la región contamos con experimentos en todo el espectro regulatorio, desde la prohibición que en Bolivia quedó sin efecto el año pasado hasta El Salvador donde Bitcoin es de curso legal al igual que el dólar estadounidense. Ambos extremos son desaconsejables.
Las prohibiciones no funcionan y terminan cayendo, como en Bolivia, o burladas incluso en países totalitarios como China donde pese a la restricción fluye un mercado informal y la adopción de criptoactivos persiste.
A su turno, el experimento salvadoreño involucra un contrasentido, pues al dar curso legal a Bitcoin el Estado lo despoja de un elemento de su esencia que es la libre circulación entre particulares o iguales, sin la intervención de una autoridad central. En este caso, la autoridad no sólo interviene sino exige la aceptación. Los resultados no satisficieron las expectativas, hubo resistencia en la sociedad, especialmente de pequeños comercios y en diciembre último, en el marco de la concesión por parte del FMI de un apoyo de USD 1,4 mil millones para la agenda de reformas del Gobierno, se anunció que los riesgos asociados a Bitcoin serían mitigados mediante ajustes legales para reducir su utilización en transacciones gubernamentales y tornarla voluntaria en el sector privado.
En Uruguay, donde como en Paraguay el Banco Central cuenta con un radio de supervisión dilatado, en setiembre se aprobó la Ley 20345, que designa entidades financieras y somete a regulación y fiscalización de la banca matriz a “proveedores de servicios sobre activos virtuales entre los que se encuentren aquellos que se definan como financieros por la regulación bancocentralista”.
Paraguay, criptoactivos y criptominería. Paraguay fue el primer país examinado a la luz de la nueva postura de GAFI sobre activos virtuales (IV Ronda de Evaluación Mutua Gafilat, 2019/22), contenida en la Recomendación 15 que exhorta a los países a garantizar que proveedores de activos virtuales y servicios conexos estén regulados en materia antilavado, cuenten con licencia o registro y se encuentren sujetos a sistemas de monitoreo efectivo.
Nuestro país satisfizo tales orientaciones mediante reformas legislativas y administrativas. Entre las primeras, la Ley 6797/2021 designó a los proveedores de servicios de activos virtuales como sujetos obligados de la Ley 1015/1997 “Que reprime y previene los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”. En el plano administrativo, Seprelad emitió regulaciones para la gestión de riesgos del sector y habilitó un registro especial para estos proveedores con anticipación, evitando apuros como el de Argentina que el año pasado instaló un registro similar, pero a las corridas, para no caer en la lista gris de GAFI.
Al margen de los activos virtuales propiamente dichos, al menos dos proyectos de ley generaron debate sobre la criptominería o actividad computacional para producir activos virtuales.
El primero de ellos (expediente S-2110314) buscaba regular actividades de criptominería y conexas; llegó a ser sancionado por el Congreso con el número 6962/2022, pero luego objetado por el Ejecutivo (Decreto 7692/2022). El proyecto adolecía de varios defectos, entre ellos una pluralidad de autoridades de aplicación que habría dificultado la gobernanza y, especialmente, el reconocimiento de la criptominería como industrial e innovadora, lo que hubiera dado espacio a políticas de incentivo para una actividad electrointensiva de limitado o dudoso impacto en el desarrollo, que afecta al ambiente y emplea poca mano de obra en términos relativos. La objeción total se basó en informes técnicos de la Subsecretaría de Estado de Economía, la ANDE, el MIC y el BCP.
El segundo proyecto de ley (expediente S-2400859), en sentido inverso al primero, pretendió “prohibir temporalmente la creación, conservación, almacenamiento y comercialización de activos virtuales o criptoactivos, criptomonedas y la instalación de granjas de criptominería en territorio paraguayo” (art. 1º). El estudio no avanzó en modo favorable, ciertos gremios formalizaron su preocupación a través de informes que obran en los autos legislativos y la ANDE se opuso invocando el “importante flujo de ingresos” que ya ha generado y se proyecta que reporte el grupo de consumo intensivo especial que corresponde a la criptominería en el tarifario eléctrico (anexo 2, Nota P. 1650/2024 del 07/05/2024).
En síntesis, por de pronto la criptominería no está prohibida en el país, ni incentivada y paga una tarifa que reporta ingresos diferenciados por el consumo de energía.
¿Qué sigue? Al menos en el corto plazo, es esperable que Estados Unidos se convierta en una jurisdicción más amigable a los criptoactivos, el Gobierno invierta en ellos en alguna medida y adopte enfoques regulatorios que favorezcan su producción y comercialización. No se trata de una promesa electoral casual, aislada ni solitaria del presidente electo, sino de un elemento en la plataforma del Partido Republicano que además de la Casa Blanca, cuenta con mayoría en el Congreso. Además, el virtual titular de la SEC y Elon Musk, uno de los más cercanos asesores de Trump, son entusiastas de la criptoeconomía. Al margen de la desregulación, será interesante observar otras medidas menos convencionales como la anunciada creación de una reserva estratégica de criptoactivos y cuál sería el efecto real en la cotización de las criptomonedas que, si bien se elevó a niveles históricos tras las elecciones de noviembre, continúa y seguirá fluctuando en márgenes preocupantes para cualquier inversor medianamente conservador.
Mientras tanto, de lo incierto pasamos a lo cierto. Primero, los criptoactivos no son equiparables al dinero fiduciario: El Gobierno no los respalda. Tampoco existe la obligación de aceptarlos en transacciones comerciales, pues carecen de curso legal y el experimento salvadoreño en contrario no ha tomado vuelo.
Segundo, la regulación debe abordar a Bitcoins y su género como activos virtuales, no como dinero, cuidando especialmente los aspectos de trazabilidad, transparencia informativa para el consumidor o usuario y eventuales riesgos para el ambiente y la estabilidad financiera. Paraguay ha hecho un buen trabajo al regular a los proveedores de activos virtuales en el ámbito de la integridad financiera y alertar desde el BCP, mediante al menos cuatro comunicados, sobre los riesgos que asume el inversor (https://www.bcp.gov.py/comunicado-sobre-activos-virtuales-n1821). Queda espacio para explorar regulaciones futuras y el rol que podría corresponder a la banca matriz en aspectos de estabilidad del sistema financiero u otros inherentes a los activos virtuales en el mercado bursátil supervisado por la Superintendencia de Valores (Ley 7162/2023).
Tercero, la criptominería demanda un análisis integral, no meramente contable, de política pública. En los últimos años, en Paraguay se han instalado empresas reconocidas del ramo y la tarifa para este grupo de consumo intensivo, establecida con base en el Decreto 7824/2022, reporta ingresos a la ANDE. Sin embargo, según proyecciones de la propia ANDE (Plan Maestro de Generación 2021-2040, entre otros) y al contrario del imaginario colectivo, el margen de reserva de energía eléctrica garantizada de Paraguay, con el parque de generación existente, no persiste en el largo plazo. Y la situación se agrava con las pérdidas en el sistema eléctrico, principalmente en distribución de energía, por conexiones clandestinas para la minería ilegal de criptoactivos y otras actividades (https://www.ultimahora.com/auditoria-advierte-que-de-no-corregir-perdidas-ande-debera-ajustar-tarifa).
Por tanto, es oportuno evaluar la razonabilidad de destinar vastas cantidades de energía a un sector de menor impacto relativo en el desarrollo, con implicancias ambientales, que emplea poca mano de obra y produce activos especulativos, versus la priorización de otras industrias o actividades.
Paul Krugman tenía razón y el resultado electoral favorable a los criptoactivos ya está afectando a este sector minado de altibajos, por de pronto positivamente. Pero sobre todo tuvo razón al mantenerse suspicaz. En el plano individual, es el inversor quien opta o no por estos activos cuyo valor continuará fluctuando. En el plano de política pública, al Estado asisten razones para regularlos en ciertos aspectos, pero no para brindar incentivos. Y ubicando a la minería en la balanza de costo-beneficio, pesan más los costos y los riesgos de producir pretendidos sucedáneos del dinero incapaces de cumplir con eficacia sus funciones, que los beneficios para el desarrollo. Así lo veo.