01 nov. 2024

Cuestionan cambios y el apuro en propuesta sobre ley de carrera civil

El proyecto de la Función Pública fue abordado ayer en otra Comisión y, entre otras cosas, se cuestionan los cambios constantes y que no se incluyan al Poder Legislativo ni Judicial.

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Debate. El senador Javier Zacarías Irún preside la Comisión de Asuntos Constitucionales.

GENTILEZA

El proyecto de ley de la Función Pública y la carrera del servicio civil fue analizado por la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Senadores.
Con el mismo se pretenden establecer nuevas disposiciones para funcionarios de instituciones dependientes del Poder Ejecutivo.

Uno de los cuestionamientos al proyecto es que afecta únicamente a funcionarios del Poder Ejecutivo, excluyendo a los del Poder Judicial y a los del Poder Legislativo.

Ayer, la senadora Yolanda Paredes señaló durante la reunión que “no se puede dictaminar el proyecto porque cambian todo el tiempo y se llevó una nueva modificación”.

Mencionó que la Comisión de Legislación modifica los artículos “según los intereses del Poder Ejecutivo”.

En tanto, el senador Rafael Filizzola sostuvo que la ley propuesta por el Ejecutivo no debe perpetuar las diferencias que postergan a algunos trabajadores públicos y privilegian a otros. Tampoco debe excluir a ciertas entidades, como el Poder Legislativo y el Poder Judicial del ámbito de su regulación. “No tiene sentido y lo más grave, no se ajusta a la Constitución”, manifestó.

Señaló que la Constitución establece criterios de igualdad para el trabajador y trabajadora: igual salario a igual trabajo y que “los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos en un régimen uniforme para las distintas carreras”.

Otras opiniones. Otras opiniones durante el debate en la Comisión de Legislación sugieren que la propuesta contiene el mismo error de la actual Ley 1626, pues la Ley refiere que es de la Función Pública, sin embargo, solo regula la carrera del servicio civil o administrativa. La Constitución habla de que la ley reglamentará las distintas carreras; es decir, cada carrera debiera tener una ley particular de acuerdo con su especialidad.

En cuanto a la finalidad, una de las opiniones menciona que la misma debería ser la de la profesionalización de los funcionarios con la implementación de una carrera administrativa a fin de ofrecer servicios eficientes, eficaces y oportunos con calidad.

Cabe destacar que todas las propuestas de modificación podrán ser presentadas hasta el 6 de noviembre, y el proyecto será analizado en el pleno del Senado el 13 de noviembre próximo. Otra observación se realizó con respecto al retiro voluntario señalando que se debería analizar igualmente la implementación de esa figura.

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No se puede dictaminar el proyecto porque cambian todo el tiempo y se llevó una nueva modificación. Yolanda Paredes, senadora.

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No deben excluir al Poder Legislativo y al Poder Judicial del ámbito de su regulación. No se ajusta a la Constitución. Rafael Filizzola, senador.

PRINCIPALES PUNTOS

Objeto. El proyecto determina la competencia regulatoria en la materia sobre las instituciones públicas que se encuentran en el ámbito del Poder Ejecutivo y reconoce la competencia de los otros poderes del Estado, municipalidades y gobernaciones.
Finalidad. Promover la profesionalización con la implementación de una carrera administrativa para lograr mayores niveles de eficiencia.
Autoridad de aplicación. El Ministerio de Economía y Finanzas será la autoridad de aplicación para todas las instituciones públicas que componen el ámbito del Poder Ejecutivo.
Ingreso. El concurso público es la única vía de ingreso a la función pública. Quedan exceptuados los funcionarios que hayan ingresado a la función pública para ocupar puestos de asesores o cargos de confianza.
Periodos. El nombramiento de un funcionario público será de carácter provisorio durante 6 meses. Cumplido el periodo de prueba , el funcionario pasará al periodo de evaluación. Su reprueba se retira sin indemnización.
Estabilidad laboral. Se da cuando el funcionario haya cumplido 2 años ininterrumpidos de servicio en la función pública. Seguirán supeditados al régimen de evaluación de desempeño.

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