La minuta fue presentada por el concejal Julio Ullón, quien solicita una serie de informes a la Intendencia sobre el motivo por el que el consorcio sigue prestando el servicio, con un contrato rescindido tras un fallo arbitral.
El fallo del Tribunal Arbitral que aprueba la cancelación del contrato con la municipalidad ya fue emitido en el mes de enero. Desde la Comuna habían señalado que Empo presentó un recurso aclaratorio y hasta que no esté firme el fallo seguirá operando.
Ullón indicó que el pedido de aclaratoria que Empo presentó, en el marco del fallo, guarda relación solo al cálculo de fórmula de reajuste de tarifa, no a la rescisión del contrato en sí ya que no se puede realizar ninguna apelación.
“Seguimos pagando a Empo y dentro de esas tasas hay gastos previstos, conforme al contrato, como la apertura de un nuevo vertedero que ya no realizará más la empresa. También el sellado definitivo de Cateura, el hermoseamiento urbanístico que tampoco va a realizar, el cierre de módulos donde están las basuras que ya no lo hará, pero seguimos pagando esa tarifa, por lo que hay presumiblemente un daño patrimonial al pagar por servicios que ya no serán prestados”, cuestionó.
También indicó que cuando hay incumplimiento contractual, como se dictó en el fallo, se debe designar un interventor, pero eso no ocurre desde hace tres meses.
INFORME. En la minuta presentada el edil solicitó a la Intendencia emitir la justificación legal que sustente los pagos al consorcio desde el 15 de enero del 2021 a la fecha. Un informe sobre qué dependencias aprobaron dichos pagos y con qué justificación, nombre y apellido de los responsables
Además de dar a conocer quién es el ordenador de gastos que autorizó los pagos. Remitir una copia de las solicitudes de pagos, aprobación de los mismos, copia de las documentaciones respaldatorias de los pagos efectuados.
“Informe las razones por las cuales el referido consorcio sigue prestando el servicio, con un contrato rescindido. Remitir copia de la designación del Abg. Wilfrido Cáceres como director general de Administración y Finanzas en su carácter de ordenador de gastos, así como una copia de la constancia de su declaración jurada de bienes y rentas presentada ante la Contraloría”.