El cura es “una excelente persona, caritativa, muy apreciado en su comunidad”, aprecia el Tribunal de Sentencia –integrado por los jueces Blas Zorrilla, Saturnino Iglesias y Nelio Prieto Otazú– sobre la persona del sacerdote Félix Miranda, a quien condenó por abuso sexual en menores a dos años de prisión, con suspensión de la pena; a cambio debía donar G. 5 millones al Hospital Regional de Encarnación. Estos calificativos a favor del acusado fueron acercados al Tribunal por un grupo de testigos fieles al mismo.
La pena impuesta al hombre de Iglesia causó indignación; incluso se realizaron marchas en la zona donde se registraron los hechos, para pedir justicia.
En la sentencia final, argumentan su decisión, haciendo un análisis de las circunstancias generales a favor y en contra del autor del hecho.
Entre los aspectos que jugaron a favor del padre Miranda, de acuerdo al entender de los administradores de la Justicia es que no tiene antecedentes penales ni otras denuncias de este tipo, lo que hace que sea más factible su readaptación a la sociedad.
El Tribunal también destacó –a favor del religioso– su colaboración con la investigación, mientras duró el proceso en su contra. “Tenemos que el mismo no ha sido declarado rebelde, se encontró dispuesto a los mandatos de la Justicia, no se constata obstrucción alguna de su parte al proceso; al contrario, ofreció numerosas pruebas, como también mantuvo una conducta impecable durante todo el proceso”, se puede leer en el documento.
Considera el colegiado que dos años es lo que necesita el cura para reinsertarse en la sociedad, a pesar de haber considerado que el móvil que llevó al sacerdote a cometer el abuso fue el de “satisfacer sus instintos lúbricos”. En ese sentido, también valora el hecho de que el mismo “se ha aprovechado de su condición de ser párroco de la Iglesia de la comunidad, como también de la confianza y del afecto paterno que le tenía la víctima, para procurarse el momento de soledad con el niño y aprovechar el afecto y confianza del niño, para así cometer su hecho, en la misma casa parroquial”.
daños. El Tribunal también tiene en cuenta en su sentencia que este tipo de hechos producen daños sicológicos en la víctima, ya que, al tratarse de una persona en desarrollo, en plena evolución de su personalidad, causa alteraciones en el menor tales como estrés postraumático, depresión, dificultad escolar, entre otros problemas.
Para los jueces, el cura condenado no es una persona peligrosa; sin embargo, este tiene prohibido acercarse a espacios públicos donde asisten niños y adolescentes y de acercarse a niños y adolescentes en espacios privados.
Además, tiene prohibición de ejercer el voto sacerdotal y de salir del país o cambiar de domicilio.
También se le impuso pagar la suma de 5 millones de guaraníes a un centro asistencial de la ciudad de Encarnación.