15 ene. 2025

Debate constitucional

Adrián Cáceres – adrian-caceres@uhora.com.py

El pasado 5 de setiembre, el presidente de la República, Santiago Peña, confirmó a ministros de su Gabinete como miembros del Consejo de Administración de Itaipú. De hecho, el propio canciller Rubén Ramírez Lezcano ya había adelantado que en el nuevo Consejo de Administración estaría el equipo negociador del Anexo C, obviando que estas charlas deben ser entre las altas partes y no en el órgano de administración de la entidad, de acuerdo con lo apuntado por el ex consejero Eduardo Viedma. No obstante, la objeción a la decisión de incluir a ministros en el Consejo, tal como lo hizo Brasil, parecía impensable, se trata de un equipo calificado, pero hay un pequeño detalle: Constitución Nacional.

En este sentido, aparecieron alarmas de constitucionalistas como Hugo Estigarribia y Luis Lezcano Claude (ex ministro de la Corte Suprema), apuntando al incumplimiento del artículo 241, que determina que los ministros tienen “iguales incompatibilidades que las establecidas para el presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia (...)”.

Así, tenemos que leer entonces el artículo 237, el cual estipula que “el presidente de la República y el vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones”. Es decir, hay una clara división semántica entre “cargos” y “funciones”. En efecto, el Diccionario de la Lengua Española, aun con el dinamismo del idioma, considerando que la Carta Magna está vigente desde 1992, nos recuerda que “cargo” es “dignidad, empleo, oficio”, y que “función” es la “tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o personas”.

Desde el Ejecutivo argumentaron la decisión basándose en el artículo 240, el cual determina que “la dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los ministros del Poder Ejecutivo, cuyo número y funciones serán determinados por la ley (...)”. Como leemos, aquí se habla de funciones, no de cargo.

Además, el ex consejero de la entidad Gerardo Blanco aunque no quiso calificar la decisión del Ejecutivo, declaró a radio Monumental que el trabajo de consejero demanda “mucho tiempo”. “Éramos varios los que hacíamos oficina a tiempo completo en Itaipú”, dijo. En efecto, hay quienes reclamaron, con no poca razón, como la diputada Johanna Ortega, por ejemplo, que los ministros serán consejeros a medio tiempo y parece que hasta menos.

Por si fuera poco, Estigarribia recordó el artículo 137, que aclara que “la ley suprema de la República es la Constitución”, por lo que las leyes no pueden contradecirla. Además, advirtió del temido artículo 225, en el que leemos que el presidente, el vicepresidente, los ministros y otros “podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones”. A continuación, el artículo 238, en su inciso 2, indica que el jefe de Estado debe “cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes”. “El presidente es pasible de juicio político por mal desempeño de funciones”, fue tajante Estigarribia. Sin embargo, en la Cámara donde inicia cualquier iniciativa de destitución de los funcionarios anteriormente mencionados hasta rechazaron instar al Ejecutivo a rever su decisión de nombrar a ministros. Lo precisó también el constitucionalista citado en el párrafo anterior: “el presidente está seguro de sus mayorías en el Congreso”, y que por eso hizo lo que hizo.

Pero no todo fue reclamo, al menos según lo que escuché o leí. El también ex ministro de la Corte José Altamirano defendió las nominaciones en una entrevista con radio Ñanduti, señalando que no encuentra lo inconstitucional, aunque sin hablar de ningún articulado taxativamente, si bien negando el incumplimiento de los incisos 237 y 241. ¡Qué debate!

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