17 oct. 2024

Debate en redes sociales

En estos días, destacaron en redes sociales dos ministros de la Corte, con posturas encontradas sobre si es apelable o no la resolución que eleva un caso a juicio oral. El tema incluso ya tiene prensa a favor y en contra, al punto que los alarmistas hablan de que si se admite el recurso llevará a la impunidad varios casos.

La ministra Carolina Llanes, en sus redes sociales, habla de que el auto de apertura no es apelable, porque no es definitivo, sino que “establece el objeto del juicio y habilita la etapa de debate y juzgamiento”. Dice que “todas las objeciones contra la investigación tuvieron que ventilarse y resolverse en la audiencia preliminar oralmente, ya que es una fase de depuración previa al juicio. Por tanto, no genera agravios irreparables ni requiere ser apelada en virtud a un recurso ordinario como es el de apelación general”.

Es más, apunta que la “resolución emanada del juicio oral sí es recurrible“ por la vía de la apelación especial, donde se va a examinar todo, por lo que no existe la “indefensión” que “alegan los promotores de la “recurribilidad del auto de apertura”. “Al contrario, de habilitarse la posibilidad de recurrir el auto de apertura (que es resolución de trámite no de fondo) se estaría consagrando “la chicana” como obstáculo para no afrontar el debate”.

Esto fue respondido en redes sociales por su colega Víctor Ríos, que sostuvo que ”los “filtros” de control de constitucionalidad y convencionalidad existen en todas las etapas del proceso. Sostener que este control solo puede hacerse hasta cierta etapa, implica habilitar la admisión o comisión de abusos en las siguientes etapas“.

Incluso, citó ejemplos tales que “si en el proceso penal los filtros existieran solo hasta la preliminar, el Tribunal de Sentencia no podría excluir pruebas ilícitas detectadas durante el juicio oral, porque las mismas ya habrían superado “todos los filtros”. O en las etapas recursivas, por más que se evidenciara la utilización de dichas pruebas ilícitas como justificación de la resolución del Tribunal de Sentencia, esta resolución no podría ser anulada por un Tribunal o por la Corte”.

“En un Estado constitucional, los mencionados “filtros” existen en todas las etapas del proceso. Sostener lo contrario no tiene sustento ni en la teoría constitucional, ni en la teoría procesal, ni en la teoría de la prueba“, remarca el ministro.

Otro que también opinó a favor de la recurribilidad fue su colega César Diesel, ajeno a las redes sociales, y que dio una entrevista a ÚH. “El ejercicio del poder punitivo no debe, en ningún caso, construirse sobre los escombros de garantías constitucionales, pues la libertad y la dignidad humana son valores esenciales que dan sustancia a nuestra Constitución”, dijo.

“No corresponde ampliar el carácter inapelable de la elevación de la causa a juicio oral, a otros puntos en discusión que en muchos casos hacen a la preparación debida del juicio oral. Si hay demoras o retrocesos procesales, podría decirse que no se debe a la aplicación de las garantías constitucionales, sino a una persistente aplicación indebida de la ley, que, ante el agravio constitucional expresado, desencadena el control y sus correctivos. Llevar procesos en desmedro de principios y normas constitucionales es también un modo de generar impunidad“, explicó.

La verdad que ambas posiciones son respetables. Personalmente, me inclino porque sea recurrible la resolución, porque, de lo contrario, sería como que los jueces son palabra santa, cosa que evidentemente no son. Cualquier fallo judicial debería ser revisable y esto está en los tratados, con lo que debe ser aplicado antes que la ley.

Sin embargo, de este debate, lo que rescato es que, a pesar de que son redes sociales, ninguno pierde su esencia de ministro, por lo que estas opiniones se reflejan en sus fallos. Además, abre la puerta para la discusión jurídica. Lo ideal sería que las resoluciones respeten la Constitución y la ley, independientemente de la “popularidad” de las decisiones.

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