Fue resolución unánime de los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, que por Auto Interlocutorio 589, del 16 de octubre pasado, anularon la resolución de los camaristas, y ratificaron la del juez que elevó el caso a juicio oral y público.
Veamos. El 2 de marzo de 2022, Alfredo Ariel Samaniego y otra persona fueron sorprendidos con drogas, en plena ruta entre Carapeguá y Nueva Italia. Después, en un allanamiento en Ybycuí, hallaron más cocaína.
Al día siguiente, 3 de marzo, la fiscala Mercedes Vera le tomó la indagatoria a Samaniego y lo imputó al día siguiente, 4 de marzo.
Después, ante el juez de Ybycuí, la fiscala acusó al procesado. El 27 de marzo de 2023 se realizó la preliminar, donde el caso fue elevado a juicio oral.
Esto fue apelado por la defensa. El 25 de mayo de 2023, el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de Paraguarí, anuló la acusación porque consideran que no hubo indagatoria ni oportunidad suficiente porque la audiencia se hizo antes de la imputación. Además, dispusieron el sobreseimiento del sujeto y la extinción de la acción penal.
Fue así que la fiscala Mercedes Vera planteó recurso extraordinario de casación contra lo resuelto por los camaristas.
Sostuvo que el fallo es infundado, pues los magistrados tuvieron una errónea interpretación y aplicación de la ley, al afirmar que la indagatoria hecha a Samaniego antes de la imputación, impidió darle la oportunidad suficiente al procesado.
Además, apuntó que la posición es ilógica, ya que la audiencia se hizo el 3 de marzo, un día antes de la imputación, con todas las formalidades previstas por la ley. Pidió la nulidad y que se ratificara el juicio oral.
ESTUDIO. La ministra Carolina Llanes fue preopinante. Ella citó todos los presupuestos del recurso de casación, así como los argumentos de la fiscala en contra de la resolución.
Adelanta su opinión por anular la resolución porque tiene argumentos que no se ajustan a la ley, a más de confirmar la resolución del juez que elevó el caso a juicio oral.
“La conclusión unánime del tribunal de alzada es imprecisa y falta a la verdad, en primer término al afirmar que “no existe constancia válida, eficaz de la realización de la declaración indagatoria del Sr. Alfredo Ariel Samaniego Martínez, a fin de hacer uso de su derecho a la defensa”, afirmó.
Sostuvo que se observa que este fue indagado con todas las formalidades. Explica que la ley prevé que la Fiscalía no podrá acusar si antes no le da oportunidad suficiente para la declaración indagatoria al imputado.
“Esta norma tiene como finalidad que el procesado no pueda ser acusado sobre hechos que desconoce y sobre los cuales no ha tenido la oportunidad de ser oído, ellos descansan en los principios del ‘debido proceso’ y el ‘derecho a ser oído’, los cuales a su vez se amparan en la garantía constitucional del ‘derecho a la defensa en juicio’”, indicó.
Acotó que la oportunidad suficiente se concreta constancia de la notificación de la audiencia indagatoria, que debe reunir los requisitos para que el destinatario tenga conocimiento acabado de la oportunidad de defenderse.
Expresó que en el caso se ve que se le dio esta oportunidad suficiente, cumpliendo con la ley, por lo que correspondía anular el fallo de Apelación y ratificar que el acusado debe ir a juicio oral.
Su colega Benítez Riera se adhirió a esta posición.
Por su parte, Ramírez Candia se adhirió y complementó el fallo. Es más, incluso copió textualmente la indagatoria, con lo que indicó que se cumplió la ley.
Afirmó que la oportunidad suficiente da al procesado la posibilidad de dar su versión, antes de que el fiscal impute o acuse, “asegurando así que esta decisión incluya la valoración de una hipótesis alternativa expuesta por el acusado; por tanto, la declaración indagatoria realizada previamente a la imputación, no la invalida, sino que constituye un elemento que hace a la defensa material”.
Para que sea válida debe tener “descripción completa del hecho objeto del proceso, calificación jurídica del hecho, puesta a disposición del procesado de los elementos de pruebas existentes y la manifestación del procesado sobre el hecho objeto del juicio si este considera conveniente a su defensa”.
Con el fallo, la Corte enseña sobre la indagatoria.