Los ministros Víctor Núñez y Antonio Fretes votaron por anular los dos fallos, por ser inconstitucionales, mientras que la ministra Gladys Bareiro votó por rechazar la acción.
La inconstitucionalidad fue planteada por una viuda, por derecho propio, bajo patrocinio de abogado. Buscaba anular el fallo del juez en lo Civil y Comercial de San Lorenzo del 26 de abril del 2010.
Además, pidió anular el fallo del 12 de setiembre del 2011, y su aclaratoria del 24 de noviembre del 2011, que confirmaron el fallo.
La viuda alega que las resoluciones eran arbitrarias por violar el debido proceso legal y quebrantar las garantías constitucionales.
Aduce que los jueces tomaron decisiones parciales, alejadas de la verdad, que se apartaron de las pruebas que se tuvieron en la causa.
Según el fallo, el hombre planteó el juicio de reconocimiento de matrimonio aparente, alegando que fue pareja de la viuda en 1999, en Areguá, y que luego se mudaron a Fernando de la Mora, en el 2004. Ahí pusieron una heladería y copetín, a más de comprar un inmueble. Ya en el 2006, fue excluido por una denuncia de violencia doméstica, que finalmente fue rechazada, agrega el fallo.
Por su parte, la viuda, si bien reconoce que sí hubo concubinato, aclara que recién desde el 2003 y que en el 2006 la relación se interrumpió.
Núñez analizó las pruebas rendidas, y señaló que el juez valoró en forma parcial, que el matrimonio aparente debe ser una unión estable, pública y continuada, de por lo menos cuatro años.
Con ello, dice que el juez no se puede basar solo en testificales rendidas, por lo que los fallos eran arbitrarios, y los anularon.
Refiere que los juzgadores han sobrevalorado ciertas probanzas en detrimento de otras, e incluso han omitido considerar otros elementos probatorios claves.
Sin embargo, Bareiro afirma que la Corte no era tercera instancia, que los fallos están bien fundados y no eran inconstitucionales.
Remarca que en la acción de inconstitucionalidad no corresponde estudiar el fondo de la cuestión, ni realizar un nuevo análisis de las pruebas, salvo que las resoluciones sean manifiestamente arbitrarias.
Afirma que la accionante, en desacuerdo con la valoración de las pruebas que hacen los juzgadores, busca la apertura de una nueva instancia.
Al final, el ministro Antonio Fretes se adhirió al voto de su colega Víctor Núñez, con lo que se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad.