Para que los emblemas privados puedan vender combustibles a las navieras deben cumplir con ciertos parámetros tales como estar dotados con estructuras propias de depósito, incluyendo tanques de almacenamiento exclusivos para este régimen y muelles de carga, debidamente habilitados ante el Ministerio de Industria y Comercio y la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
Los requisitos para los depósitos de almacenamiento para el suministro de medios de trasporte en viajes internacionales están contemplados al Capítulo IV, “De las plantas de almacenaje y despacho”, artículo 5°del Decreto N° 10.911/00.
Igualmente, los tanques físicos de almacenamiento deberán contar con una capacidad mínima de dieciséis millones (16.000.000) de litros y ser de uso exclusivo para el aprovisionamiento a bordo de medios de transporte. El régimen de suministro a bordo de combustibles líquidos y lubricantes estará sujeto al cumplimiento de restricciones o prohibiciones de carácter económico y no económico.
Estos requerimientos dejarían a las empresas privadas sin posibilidad de seguir en el negocio de gran volumen, considerado muy importante para el sector. Algunas de las que podrían ser afectadas son Shell, Copetrol, Monte Alegre y otros, lo que deja a la estatal como única empresa que podría ofrecer este servicio a las navieras. La normativa modifica los artículos 306 y 308 del Anexo del Decreto N° 4672/2005. En ese sentido, se establece que el consumo de mercaderías que constituya provisiones a bordo y suministros, dentro de cantidades autorizadas por la autoridad aduanera en un medio de transporte en viaje internacional y se encuentre en el territorio aduanero, no se halla sujeto al pago de tributos aduaneros a la importación.
Asimismo, en el artículo 308 señala que la carga a bordo de combustible líquidos y lubricantes que se hallen almacenados en depósitos especiales y exclusivos al efecto del suministro de medios de transporte nacionales y extranjeros en viaje internacional está exenta del pago de tributos aduaneros que gravan la importación a consumo, siempre que sean de matrícula o bandera de países cuyas normas admitan en sus territorios aduaneros un tratamiento similar para el abastecimiento de los transportes nacionales.
De la misma forma, la importación de repuestos y accesorios necesarios para reparar los medios de transporte en viaje internacional, que permanezcan en forma transitoria en el territorio aduanero con el objeto de permitir el retorno por sus propios medios están exceptuados de las restricciones o prohibiciones de carácter económico y exentas del pago de tributos a la importación, siempre que sean afectados a la finalidad que condiciona este beneficio.