La defensa del empresario Christian Chena apeló ayer el fallo de la jueza de Paz, Gloria Machuca, que le restringió por un año publicar cualquier cosa contra Gisele Zuni Mousques, que le denunció por violencia contra la mujer.
Esto fue anunciado ayer por la abogada Alejandra Peralta Merlo, en conferencia de prensa. La profesional afirmó que estaban presentando el recurso que será atendido por un juez de Primera instancia en lo Civil y Comercial.
Sostuvo que el fallo tenía tres cuestiones fundamentales para el trabajo de la prensa. “Tienen que ver con la calificación que hace la jueza en su entender construyendo nuevos estándares que lo que hace más bien es solidificar lo que conocemos como censura previa”.
Afirmó que la jueza “argumenta en su sentencia, criminaliza o justifica la censura previa, diciendo que el “refrito” de una información que se hace, una información pasada, no está amparada por la libertad de expresión”.
“Es decir, si cualquiera de nosotros publica una información y luego de un tiempo vuelve a replicar en redes sociales, esto se conoce como el refrito, dice la jueza. Entonces, esto no está amparado por la libertad de expresión y de prensa, porque dice que en su momento la sociedad tuvo la oportunidad de valorar”, explicó la abogada.
Dice que con esto, “está prácticamente determinando el tiempo en el cual uno puede transmitir una información y dice que el refrito no está amparado por la libertad de expresión”.
INCITADOR. “El segundo punto que la jueza menciona en su sentencia es la calidad de incitador que hace sobre el señor Christian Chena”, indicó la abogada Peralta Merlo.
Remarcó que la jueza reconoció que Chena no emitió nunca ninguna expresión que pueda ser calificada en los términos de violencia de género, de acuerdo con la Ley 5777. Dice que la jueza habla de violencia telemática, mediática y digital.
Afirmó que “Chena no emitió nunca ningún comentario en ese sentido, que pueda justificarse bajo esos tipos de violencia, pero al retuitear una información de otro o de un medio, entonces, él se constituye en la calidad de incitador por el hecho de tener muchos seguidores”.
“Con esto, entonces la jueza está atribuyendo un nuevo elemento para desentrañar un poquito, lo que es, lo que son los discursos no permitidos por la libertad de expresión. Entonces, dice que la persona que tenga muchos seguidores y que de alguna manera retuitee una información, de alguna manera, se convierte en incitador y sobre esta persona recae la responsabilidad”, advirtió.
“Es decir, la responsabilidad no recae en la persona que en principio difundió la información ni en la persona que realiza comentarios posteriores, sino a la persona que retuitea la misma”, dijo.
Afirmó que “en tercer lugar lo que refiere la jueza, además de la calidad de incitador, el refrito, lo que hace también es que las informaciones que ya en el tiempo pasado se publicaron, ya hoy en día, no pueden valorarse”.
SUBSUNCIÓN. “Y hay algo muy llamativo en la sentencia que hay que realizar de esta jueza, porque dedica en un 95 por ciento del texto de la sentencia a hablar sobre lo que es la libertad de expresión. Pero en ningún momento realiza un análisis de subsunción. No especifica cuáles son las informaciones o cuáles son los contenidos que pueden subsumirse. Cuáles son las conductas que pueden atribuirse, ya sea al medio digital RDN o como violencia contra la dignidad”, manifestó.
“Con esto está quebrantando ese principio de legalidad que es fundamental para la atribución de una conducta a una persona determinada, esto es un principio básico en el derecho que busca sancionar o imponer una culpa sobre una persona, a eso se llama la subsunción legal, y eso es lo que esta jueza omite”, acotó.
Fue denunciado por violencia
Gisele Zuni Mousques denunció a Christian Chena por violencia contra la mujer el 28 de noviembre del 2023, ante la jueza de Paz, Gloria Machuca. La misma ordenó primero una medida cautelar, y tras las diligencias, dictó sentencia el 12 de enero pasado. Admitió la denuncia y dispuso que las medidas de protección sean por 365 días. Es decir, no puede hacer ningún tipo de publicación por redes sociales, digitales, en términos denigrantes o agraviantes.